STSJ Canarias , 23 de Julio de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:2974
Número de Recurso1485/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 895/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de julio del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1485/1998, en el que interviene como demandante DON Casimiro , representado por el Procurador Don Antonio de Armas Vernetta, asistido del Letrado Don Luis Jimenez Chirino y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don Francisco López Díaz, asistido del Letrado Don Rafael Caballero Diaz; versando sobre impuesto sobre bienes inmuebles; fijándose la cuantia del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, registrado en el Libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía al nº 3081b de fecha 20 de marzo de 1998, se acordó: De conformidad con la propuesta de resolución emitida por el Sr. Administrador de Rentas y Exacciones con la conformidad del Sr. Interventor de Fondos y de acuerdo con las competencias delegadas por Decreto de la Alcaldía n. 5.919 de 1910611.995, VENGO EN DISPONER: El recurrente fundamenta su derecho en el hecho de existir error de valoración. La devolución instada por el contribuyente no constituye un caso de devolución directa de ingresos indebidos...Consecuentemente éste Departamento le propone DESESTIMAR el recurso de reposición de reposición interpuesto por el titular por no tener fundamento legal, confirmando el acto impugnado en todo su contenido.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare nulo el Decreto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que ha dado origen al presente recurso, y ordenar la devolución de las cantidades que, a determinar en ejecución de sentencia, se hayan pagado de más en los recibos por el

Impuesto de Bienes Inmuebles de los años 1991 a 1995 referidos a los inmuebles descritos en el hecho primeros de este escrito, condenando a la demandada al pago de las costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando la demanda interpuesta, con declaración de la conformidad en derecho de la resolución combatida.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la petición del recurrente de devolución de ingresos indebidos por el impuesto sobre bienes inmuebles y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Contra los acuerdos dictados por la Gerencia Territorial del Catastro de Las Palmas motivados por la revisión del Catastro Inmobiliario Urbano relativo a los inmuebles situados en la calle DIRECCION000 , NUM000 , escalera NUM001 , planta baja, puerta NUM001 ; planta NUM001 , puerta NUM001 ; planta NUM001 , puerta NUM002 ; planta NUM002 , puerta NUM001 ; y planta NUM002 , puerta NUM002 (referencias catastrales, NUM003 NUM004 ; NUM005 ; NUM006 ; NUM007 ; NUM008 , respectivamente), el actor, Sr. Casimiro , interpuso en fecha 6 de noviembre de 1995 sendos recursos de reposición, los cuales fueron estimados en fecha 18 de abril de 1996 al apreciarse la existencia de error en las superficies imputadas a los inmuebles antes descritos, resolviendo la Gerencia Territorial del Catastro modificar las superficies y los valores catastrales asignados a los inmuebles. Se acredita lo expuesto con los documentos que se acompañan números 2 a 11, ambos inclusive. II.- En consecuencia, los valores catastrales por los que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria giró los recibos correspondientes a los años 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, fueron calculados teniendo en cuenta superficies erróneas de los indicados inmuebles. Los diferentes recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles -tal como se acredita con los documentos 12 a 36 y la 25 del expediente administrativo- fueron abonados en las siguientes fechas: los del año 1991, el 28 de junio de 1993 -los del año 1992, el 27 de noviembre de 1992 -los del año 1993, el 21 de octubre de 1993 -los del año 1994, el 25 de octubre de 1994 -los del año 1995, el 21 de octubre de 1995.

  1. A la vista de los errores en la valoración catastral de las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de los años 1991 a 1995, el Sr. Casimiro interpuso recurso de reposición en fecha 11 de agosto de 1997 (documento 37 y folio 43 del expediente) solicitando la devolución de las cantidades pagadas de más en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a dichos años, dado el error en la superficie de los inmuebles tomado como base para el cálculo de la liquidación. IV.- Por resolución de la Administración de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento demandado -con registro de salida de fecha 27 de marzo de 1998, folio 44 del expediente-, y sin que previamente se le hubiera notificado al actor propuesta de resolución alguna, se acuerda desestimar el recurso citado en el hecho anterior. V.- Como documentos números 38 a 42 acompaño los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 1996 relativo a las fincas a que se refiere este recurso que fueron liquidados teniendo en cuenta valores catastrales muy inferiores a los que se venían tomando en los años anteriores.

SEGUNDO

La Ley General Tributaria dice: Art. 64. Prescribirán a los cinco años los siguientes derechos y acciones: ..d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos. Art. 155. 1. Los sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarías, aplicándose el interés legal. 2 Por vía reglamentaria se regulará el procedimiento que debe seguirse, según los distintos casos de ingresos indebidos, para el reconocimiento del derecho a la devolución y la forma de su realización, que podrá hacerse, según preceptúa el articulo 68 de esta Ley, mediante compensación. La LEY 28-12-1988, núm. 39/1988, de HACIENDAS LOCALES dispone: Artículo 78.2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por los Ayuntamientos y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este párrafo ..El REAL DECRETO 21-9- 1990, núm. 1163/1990, de DEVOLUCIÓN DE INGRESOS...

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