STSJ Navarra , 22 de Junio de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1321
Número de Recurso2233/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintidos de junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.233/97, promovido contra el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 1-9-97, por la que se acuerda estimar el recurso ordinario interpuesto por D. Angel Mariezcurrena Ezcurra, en nombre y representación de Leizaran Mariezcurrena Hermanos, S.L, contra la Orden Foral 312/1997, de 11 de agosto, del Consejero de Salud, en sustitución del Consejero de Educación y Cultura, por el que se resuelve el expediente de contratación del servicio de transporte escolar correspondiente a los niveles de enseñanza no universitaria de los Centros Públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 1997-1998, anulando la adjudicación realizada de la ruta 2 del I.E.S. Lekarotz-Elizondo al recurrente y adjudicando la misma a la Empresa Mariezcurrena Hnos, S.L., por un presupuesto de 30.000,- ptas/día, siendo en ello partes: como recurrente D. Everardo representado por el Procurador Sr. Grávalos y dirigido por el Letrado Sr. Piquer; como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico; y como coadyuvante "LEIZARAN MARIEZCURRENA HERMANOS, S.L." representados por el Procurador Sr. Hermida y dirigidos por el Letrado Sr. Gómara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la resolución recurrida no se ajusta a Derecho en base a dos motivos fundamentales: A)

No se ha realizado el trámite de audiencia previsto con carácter general en el artículo 84.4 de la Ley 30/92, ya que tras la presentación del recurso ordinario por Leizarán Marriezcurrena Hermanos, S.L", se confirió dicho trámite al recurrente en fecha 29 de agosto de 1.997, procediéndose a adoptar la resolución estimatoria del recurso en fecha 1 de septiembre siguiente, sin esperar a la presentación de las alegaciones por el recurrente, que llegó a presentar las mismas en fecha 10 de septiembre, cuando ya se había resuelto el recurso ordinario, B) La resolución estimatoria del recurso ordinario frente al criterio de la resolución inicialmente adoptada por la Administración al adjudicar el concurso al recurrente prescindió del derecho de preferencia que corresponde al actor en base a lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 1 de septiembre de 1.997 por el que se estima el recurso ordinario formulado por "Leizarán Mariezcurrena Hermanos S.L" frente a orden Foral 312/97 resolutoria del concurso para adjudicación del servicio de transporte escolar, resolución esta a tenor de la cual había resultado adjudicatario del servicio el recurrente en el presente procedimiento.

La parte recurrente alega, esencialmente, esencialmente que la resolución recurrida no se ajusta a Derecho en base a dos motivos fundamentales: A) No se ha realizado el trámite de audiencia previsto con carácter general en el artículo 84.4 de la Ley 30/92, ya que tras la presentación del recurso ordinario por Leizarán Marriezcurrena Hermanos, S.L", se confirió dicho trámite al recurrente en fecha 29 de agosto de 1.997, procediéndose a adoptar la resolución estimatoria del recurso en fecha 1 de septiembre siguiente, sin esperar a la presentación de las alegaciones por el recurrente, que llegó a presentar las mismas en fecha 10 de...

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