STSJ Galicia 2333/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:7831
Número de Recurso658/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2333/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000658 /2010 ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, SIETE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000658 /2010 interpuesto por EKOAMA SL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Héctor en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EKOAMA SL, MINISTERIO FISCAL, MINIÑO EMBUTIDOS Y FRUTAS SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000917 /2009 sentencia con fecha dieciocho de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó, la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.

D. Héctor, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de EKOAMA S.L., desde el día 6-5- 2003, con la categoría profesional de carnicero y un salario mensual de 1.218,72 puras incluido prorrateo de pagas extraordinarias. D. Héctor es afiliado al sindicato CCOO. En el año 2009 se convocaron elecciones a la empresa para la designación de representante de los trabajadores. D. Héctor fue candidato en la elección por el sindicato CCOO. La votación tuvo lugar el día 27-4-2009. D. Héctor nO resultó elegido. Desde el año 2008 a abril de 2009 D. Héctor ha interpuesto tres demandas contra la empresa. La primera, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo fue desestimada; la segunda, en reclamación de ayuda escolar fue conciliada; la tercera, en reclamación de antigüedad, fue conciliada. Segundo.- El día 23-4-2009 D. Héctor fue despedido. La empresa, en la comunicación escrita entregada al trabajador, y tras la tramitación de expediente contradictorio, le imputaba la comisión de falta de consideración y respeto a los compañeros y a los clientes. D. Héctor impugnó el despido solicitando su nulidad por constituir una vulneración a la libertad sindical y una vulneración a la garantía de la indemnidad. Subsidiariamente solicitaba la declaración de improcedencia. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 2 de Vigo que el día 22 de julio de 2009 dictó sentencia desestimando la petición de nulidad y declarando la improcedencia del despido, condenando a la empresa, a opción del trabajador, a la readmisión o al abono de la indemnización legal. La sentencia es firme. D. Héctor optó por la readmisión. La empresa mientras buscaba un centro en el que llevar a cabo la readmisión, y dentro de las conversaciones entre el representante de la empresa y el del trabajador, concedió vacaciones a D. Héctor . La reincorporación tuvo lugar el día 18-8-2009 en el turno de tarde y en el mismo establecimiento que había constituido su centro de trabajo antes del despido. D. Héctor acudió a su centro de trabajo acompañado por miembros del sindicato. Durante la jornada laboral del actor, la encargada del centro de trabajo llamó a la policía nacional, la cual se personó en el centro de trabajo. La encargada comunicó a los gentes que tenía órdenes de su jefe para que D. Héctor abandonara el centro de trabajo. Toda vez que D. Héctor estaba acompañado de representantes de su sindicato para que presenciaran las circunstancias de la readmisión, los Agentes de policía hablaron con estos representantes, quienes explicaron los problemas judiciales que existían entre trabajador y empresa, ante lo cual la policía se retiró. A finalizar la jornada D. Héctor recibió carta de la empresa con el siguiente contenido: Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decido despedirlo con efectos del día 19/8/2009 por los siguientes motivos: sus compañeros del centro de trabajo Travesía de Vigo, donde usted presta sus servicios, han solicitado de forma escrita a la dirección de la empresa, que debido a su comportamiento y a su actitud hacía ellos no quieren trabajar con usted. Dado que la empresa no cuenta con ninguna vacante para el puesto de carnicero en otro centro de trabajo, nos vemos imposibilitados a readmitirle en su puesto, y por tanto damos por extinguido su contrato de trabajo. Al mismo tiempo la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone en esta fecha a su disposición la cantidad de 11.570,61 euros, en concepto de indemnización por despido, la misma se ingresará en las 48 horas siguientes a la fecha del despido en una cuenta del juzgado de lo social que corresponde con el domicilio social de la empresa". Tercero.- La consignación judicial, por importe de 11.570,61 euros se efectuó el día 20-8-2009. Cuarto.- D. Héctor presentó escrito ante el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo instando incidente de readmisión irregular. Con posterioridad desistió del incidente. Quinto.- D. Héctor no ha...

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