STSJ Castilla-La Mancha 957/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2012:2521
Número de Recurso825/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución957/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00957/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100779

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000825 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001081 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Juan Pedro

Abogado/a: ALBERTO LOPEZ MARTINEZ Y MIGUEL ANGEL SANCHEZ JAUREGUI LAZARO.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAN TRUCK BUS IBERICA S.A.

Abogado/a: JORGE SARAZA GRANADOS

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 825/12

Materia:DESPIDO

Recurrente/s: Juan Pedro

Procurador:

Letrado: ALBERTO LOPEZ MARTINEZ Y MIGUEL ANGEL SANCHEZ JAUREGUI LAZARO.

Recurrido/s: MAN TRUCK & BUS IBERICA S.A.

Procurador: MANUEL SERNA ESPINOSA Letrado:JORGE SARAZÁ GRANADOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº DOS DE TOLEDO DEMANDA: 1081/11

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA.LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº825/12

En el Recurso de Suplicación número 825/12, interpuesto por la representación legal de Dº Juan Pedro

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 16-12-2011, en los autos número 1081/11, sobre Despido, siendo recurridos MAN TRUCK & BUS IBERICA S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que desestimando como desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Pedro frente a MAN TRUCK & BUS IBERICA S.A. sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a MAN TRUCK & BUS IBERICA S.A. de la acción ejercitada".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - D. Juan Pedro ha venido prestando servicios laborales por cuenta de Man Truck & Bus Iberia desde el 4 de octubre de 2004 con un contrato temporal convertido posteriormente en indefinido con la categoría profesional de Oficial de 1ª, y un salario de 2.362,29 euros brutos al mes sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 30 de septiembre de 2010 el trabajador solicitó y obtuvo la excedencia voluntaria con fecha 4 de octubre de 2010 (documento al folio 60 que se da por reproducido). A partir del 8 de octubre de 2010 el trabajador presta servicios retribuidos para la Empresa Municipal de Transportes de Madrid.

  3. - En fecha 28 de junio de 2011 el trabajador solicitó la prórroga de la excedencia voluntaria por una duración de un año más (documento al folio 62 que se da por reproducido). La empresa denegó dicha prórroga (documento al folio 64 que se da por reproducido).

  4. - El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 8 de agosto de 2011 en virtud de papeleta presentada el 21 de julio de 2011 con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 16-12-11 por la que desestimaba la demanda presentada en materia de despido. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión fáctica se contienen en realidad dos pretensiones de reforma. En la primera se solicita la modificación del ordinal tercero de la sentencia recurrida, con objeto de introducir un párrafo en el que se haga constar el momento en que se remitió la comunicación de denegación de prórroga de excedencia, y su contenido, designando a tal efecto el documento nº 3 de los presentados con la demanda, que se corresponde con los obrantes a los folios 8 y 9 de los autos, consistentes en copia de la remisión por burofax de la indicada comunicación.

La indicada pretensión debe ser estimada, en cuanto que se refiere a un extremo relevante para el caso omitido en la sentencia de instancia, y su existencia y realidad se deriva de forma indubitada de la documental designada. Debe recordarse a este respecto que las resoluciones de instancia deben contener cuantos extremos fácticos sean necesarios para la decisión del caso, tanto en el primer grado de conocimiento como en los sucesivos, y con independencia de que su inclusión sostenga o no el sentido de la decisión adoptada, que no tiene porqué alterarse necesariamente por la inclusión del hecho, debido a que la necesidad de su consideración queda determinada no solo por el sentido de la decisión, sino también y en no menor medida por el ámbito del debate promovido entre las partes. Tal ocurre en el caso que nos ocupa, en el que el momento en el que se ha comunicado la denegación de la prórroga de la excedencia, se invoca como un elemento valorativo relevante por la parte actora y recurrente. Cuestión distinta es que parte del texto alternativo que se propone consta en uno de los documentos que la sentencia de instancia ha tenido por reproducido, y por ello es accesible para esta Sala, pero como dicho texto es indivisible, debe asumirse en su integridad.

En consecuencia, al hecho probado tercero de la sentencia de instancia se le añadirá los siguientes párrafos:

"En la comunicación de dicha denegación, la empresa manifestaba que en caso de no reincorporarse el día 4 de julio de 2011, se consideraría incomparecencia a su puesto y procedería a cursar su "baja voluntaria" en la empresa.

Esta comunicación se envió por burofax al trabajador el propio 4 de julio de 2011 a las 19.35 horas de la tarde".

Por lo que respecta a la segunda pretensión revisoria, se solicita la adición en el hecho probado cuarto de una mención al desarrollo del intento de conciliación administrativa tal como consta en el acta levantada al efecto. En este caso debe rechazarse la pretensión no porque el hecho en cuestión no sea relevante, sino porque es directamente accesible para esta Sala en cuanto constituye un antecedente procesal y no un hecho sometido a las reglas sobre la carga de la prueba.

TERCERO

En el motivo dedicado a la revisión jurídica, la parte recurrente plantea de manera impropia desde el punto de vista jurídico dos cuestiones...

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