STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2004
Ponente | PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:4857 |
Número de Recurso | 380/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de noviembre de 2004.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000380/2004 , interpuesto por Cabildo Insular De La Palma , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000175/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.
Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Ramón , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Cabildo Insular De La Palma y Consejeria de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4 de diciembre de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante D. Jose Ramón trabaja con la categoría profesional de Cocinero de 1ª en la Residencia de la Tercera Edad, dependiente del Cabildo de La Palma, con antigüedad desde el 11-12-81 y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.690'78 euros. SEGUNDO.- Forma parte del personal delegado por la Consejeria de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias al Cabildo Insular de la Palma por Decreto 160/1997, de 11 de julio (publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, de 22-08-97), en virtud del cual se delegaron competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de gestión de Centros de Atención a minusválidos y tercera edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El art. 3.1 del Decreto Territorial 160/97 , los Cabildos Insulares asumen el ámbito de su territorio la responsabilidad de gestionar los centros de la tercera edad y de minusválidos de la Comunidad Autónoma de Canarias relacionados en los Anexos II y III del Decreto de delegación de competencias. Correspondió al Cabildo Insular de la Palma la residencia de pensionistas de S/C de La Palma. TERCERO.- El centro de trabajo está en el Camino de las Nieves, La Dehesa, en S/C de la Palma. CUARTO.- El actor pide que se le reconozca el derecho a sustituir al Jefe de Cocina en todas sus ausencias, a excepción de los días de asuntos propios, con las consecuencias inherentes a ello: trabajar en turno de mañana, con funciones de sustitución y percibir las diferencias salariales por las sustituciones 10'70 euros/día; reclama a su vez 171'20 euros correspondientes a los días siguientes: 16/11 y 14/12/01; 8 y 18/01, 4 y 5/02, 8/03, 1 al 4/10, 14 y 15/11 y 13/12/02 y 31/01 y 6/02/03.
Según el Convenio Colectivo las funciones del Cocinero de 1ª son las siguientes: "Elaboración y condimentación de los servicios, con sujeción al menú y regímenes alimenticios que se les facilite por el
Jefe de Cocina. Colaboración en el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria propia del Departamento tal como: Placas, fuegos, hornos, freidoras, extractores, filtros, cortadoras, etc. Asumirá las funciones que le delegue el Jefe de Cocina, le sustituirá en su ausencia, asumiendo todas sus funciones y responsabilidades".
Las funciones del Jefe de Cocina son las siguientes según el Convenio Colectivo: "Como responsable del Departamento se ocupará de la elaboración y condimentación de los víveres, con sujeción a al menú y regímenes alimenticios que propondrá para la aprobación a la dirección del Centro y supervisión del Departamento Médico. Supervisión de los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se les comunique. Vigilancia de la despensa diaria, cuidando de suministrar los artículos de la despensa-almacén, vigilando su perfecta condición, que encargará de extraer a medida que se necesite para la confección de los distintos servicios a realizar.
Recuento de las existencias con los Administradores de las Residencias, comunicando a la Dirección cuantas faltas observe y cuidará que el personal a su cargo cumpla con su labor profesional, vigilando asimismo la higiene y uniformidad de estos. Supervisión del mantenimiento en perfectas condicione de limpieza y funcionamiento de la maquinaria propia del departamento tal como: placas, fuegos, hornos, freidoras, extractores, filtros, cortadoras, etc".
El Cabildo Insular considera que cuando el Jefe de Cocina se ausenta los cocineros únicamente ejecutan lo que ya ha sido anticipadamente programado y que, de existir varios trabajadores capacitados para dicho trabajo, se establecerán turnos rotatorios.
El Jefe de Cocina traba en turno de manos de lunes a viernes. El demandante trabaja en turnos que rotan de mañana y tarde. NOVENO.- Se ha agotado la reclamación previa .
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó
Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por D. Jose Ramón contra el Cabildo Insular de La Palma y contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Consejería demandada: 1. Debo absolver y absuelvo a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. 2. Debo declarar y declaro el derecho del actor a sustituir al Jefe de Cocina en todas sus ausencias, a excepción de los días de asuntos propios, condenando al Cabildo Insular de La Palma a estar y pasar por esta declaración, y al abono de las...
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