STSJ Castilla-La Mancha 195/2010, 11 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:449 |
Número de Recurso | 1040/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 195/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 [PALACIO DE JUSTICIA] - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 0001040 /2009
Materia: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA
Recurrente/s: GESMAT S.A.
Recurrido/s: Leovigildo (Procurador: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS; Abogado: CRISTINA FERNANDEZ
BLANCO)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de TOLEDO DEMANDA 0001142 /2008
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
SENTENCIA: 00195/2010
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a once de febrero de dos mil diez.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 195 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1040/2009, sobre REINGRESO TRAS EXCEDENCIA, formalizado por la representación de GESMAT S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1142/2008, siendo recurrido/s D. Leovigildo ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 9 de marzo de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1142/2008, cuya parte dispositiva establece:
Que estimando la demanda en Reconocimiento del derecho al reingreso tras excedencia, interpuesta por D. Leovigildo, debo declarar y declaro su derecho al reingreso en una de las vacantes de su categoría de peón recogida, condenando a Gestión Medioambiental de Toledo, S.A. a estar y pasar por tal declaración y a la reincorporación inmediata del actor, con indemnización de los salarios dejados de percibir desde el 10 de junio de 2008 hasta su efectiva reincorporación a razón de 53,56 euros/día.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- D. Leovigildo con DNI. NUM000 presta servicios desde el 2 de abril de 2005 para la empresa Gestión Medioambiental de Toledo, S.A. en virtud de contrato por tiempo indefinido con la categoría de peón recogida. El salario diario que le hubiera correspondido al demandante en el año 2008 sería 30,57 euros de salario base, 6,07 euros de plus actividad, 6,64 euros de plus de transporte, 6,11 euros de plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, 5,93 euros de plus noche, 7,53 euros por prorrata de pagas extras y 3,46 euros de vacaciones.
SEGUNDO.- El actor solicitó y le fue concedida excedencia voluntaria con efectos del 10 de junio de 2007, por un periodo de un año.
TERCERO.- En fecha 9 de mayo de 2008, antes de la terminación de la excedencia, solicitó la reincorporación en su puesto de trabajo, manifestando la empresa verbalmente la inexistencia de vacantes. Con fecha 27 de agosto de 2008 se dirige nuevamente a la empresa mediante escrito en el que interesa se le notifique por escrito de la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo o de los motivos por los cuales hasta el momento no ha sido posible su reincorporación. A dicho escrito la empresa demandada contesta mediante escrito de 29 de agosto de 2008 por el que se le informa que "debido a la implantación del sistema de recogida de carga lateral actualmente no disponemos de ninguna vacante correspondiente a su categoría profesional. Y ello porque como usted sabe el sistema de recogida de carga lateral se realiza únicamente por un conductor sin que sea ya necesaria la presencia de un peón. Por todo lo anterior le reiteramos de nuevo la falta de vacantes y por tanto la imposibilidad de su reincorporación" informándole que en el caso de que se produjera alguna vacante análoga a su categoría profesional se le informará debidamente.
CUARTO.- En el mes de junio de 2008 la empresa demandada ha llevado a cabo las siguientes contrataciones temporales de trabajadores en la misma categoría que el demandante: a) como contratos que actualmente no están en vigor: el 7 de junio de 2008 contratación de Diego, finalizando su relación con la empresa el 31 de diciembre de 2008 por finalización contrato; el 6 de junio de 2008 contratación de Leon hasta el 17 de agosto de 2008, nuevamente contratado el 18 de agosto de 2008 hasta el 17 de octubre de 2008 y nuevamente contratado el 8 de noviembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 por finalización de contrato; y el 19 de junio de 2008 contratación de Jose Antonio hasta el 21 de noviembre de 2008 y nuevamente contratado el 22 de noviembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 que se extingue por finalización del contrato; b) como contratos actualmente en vigor contrato celebrado el 7 de junio de 2008 con Benito . En los siguientes meses hasta el 22 de febrero de 2008 ha seguido llevando a cabo contrataciones temporales con diferentes trabajadores.
QUINTO.- El acto de conciliación tuvo lugar en el SMAC el día 29 de septiembre de 2008, en virtud de papeleta presentada el 15 de septiembre de 2008 y concluyendo SIN EFECTO, al no comparecer la empresa.
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de GESMAT S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba