STSJ Comunidad de Madrid 634/2018, 26 de Diciembre de 2018

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2018:13625
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución634/2018
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0025710

Procedimiento Ordinario 4/2017 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 634 / 2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Rafael Botella y García Lastra

Magistrados

Doña María Jesús Vegas Torres

Doña María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid el día veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4-2017 seguidos a instancia del Sr. Procurador de los Tribunales José Antonio Pérez Casado en nombre de GAUSS SOCIEDAD COOPERATIVA contra la resolución de 19 de octubre de 2016 de la Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que f‌ija el importe de la cuantía a percibir por la recurrente por la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (expte nº FCP/ 2013/7787).

Ha sido parte, en calidad de demandada, la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida en estas actuaciones por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S de H E C H O
PRIMERO

El pasado 28 de diciembre de 2016 el Sr. Procurador de los Tribunales José Antonio Pérez Casado en nombre de GAUSS SOCIEDAD COOPERATIVA compareció ante este Tribunal presentando escrito de interposición de recurso contra la resolución de 19 de octubre de 2016 de la Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que f‌ija el importe de la cuantía a percibir por la recurrente por la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (expte nº FCP/ 2013/7787).

SEGUNDO

Tras subsanarse los defectos procesales inicialmente detectados en virtud de decreto de fecha 31 de enero de 2017 se admitió el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente administrativo con la f‌inalidad de que por la parte actora se pudiera deducir la oportuna demanda.

TERCERO

Tras recibirse el expediente en fecha 1 de marzo de 2017 se dispuso la entrega del mismo a la recurrente para formalizar la demanda.

CUARTO

En fecha 28 de marzo de 2017, quien fuera letrado de Gauss Sociedad Cooperativa, Sr. D. Pedro Javier Garrido Cotanilla, presentó su renuncia a la defensa de la misma, solicitando se suspendiese el curso de los autos hasta se designase nuevo letrado. Por diligencia de fecha 30 de marzo se accedió a tal pretensión concediéndose un plazo de diez días a la actora para designar nuevo letrado. El 19 de abril siguiente fue designado a tal f‌in el Letrado Sr. D. José Eduardo Rivas Díaz quien, mediante resolución de la misma fecha se le tuvo por designado concediéndosele plazo para formular la demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma el siguiente 26 de mayo de 2017, en escrito en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que se anulase la resolución recurrida satisfaciéndose íntegramente el importe de la subvención concedida.

QUINTO

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2017 se dispuso dar traslado a la Comunidad de Madrid para que contestase la demanda, lo que verif‌icó el siguiente 22 de junio en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba pertinente, terminaba con la súplica que se desestimase íntegramente el recurso interpuesto.

SEXTO

Mediante Decreto de 22 de junio de 2017 se tuvo por contestada la demanda a la vez que se f‌ijaba la cuantía del recurso en la suma de 967,33 €. Por resolución de la misma fecha se dispuso lo relativo al recibimiento del pleito a prueba.

SEPTIMO

Firme el auto anterior se abrió el período de conclusiones sucintas mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2017, habiéndose evacuado por cada parte las propias, tras lo cual, el siguiente 27 de septiembre de 2017 se dejaron las presentes actuaciones conclusas pendientes de señalamiento para deliberación.

OCTAVO

Mediante providencia de fecha 11 de octubre pasado se dispuso señalar para deliberación y fallo el siguiente 24 de octubre de este año, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El Sr. Procurador de los Tribunales José Antonio Pérez Casado en nombre de Gauss Sociedad Cooperativa formula el presente recurso contra la resolución de 19 de octubre de 2016 de la Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que f‌ija el importe de la cuantía a percibir por la recurrente por la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (expte nº FCP/ 2013/7787).

La pretensión de la parte recurrente es que se anule el acto recurrido y se proceda al pago de la cantidad inicialmente concedida a la actora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento conviene que de modo muy breve nos ref‌iramos a la dinámica de la actuación administrativa, que implica el sustrato fáctico de la presente controversia.

La Comunidad de Madrid dictó la Orden 3306/2013, de 13 de junio, por la que se convocan subvenciones para la f‌inanciación de acciones de formación de oferta conducentes a la obtención de certif‌icados de profesionalidad, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2013.

En el seno de tal convocatoria Gauss Sociedad Cooperativa formuló solicitud para impartir la acción formativa 13/7787, objeto de este procedimiento, que versaba sobre "Diseño y Gestión de redes telemáticas".

En fecha 31 de diciembre de 2013 se concedió a la recurrente la subvención solicitada por importe de 23.160,00 €.

Con fecha 25 de abril de 2014 la recurrente Gauss SC percibió un anticipo de 17.370 €.

En fecha 28 de octubre de 2014 la ahora actora declaró la f‌inalización de la actividad, solicitando el pago de la cantidad restante, presentando una memoria justif‌icativa así como justif‌icación documental de todos los gastos incurridos.

En fecha 21 de abril de 2016 la Administración requirió a Gauss la aportación de determinada documentación complementaria a f‌in de justif‌icar los gastos, posteriormente se reiteró una nueva aportación de documentos en fecha 6 de septiembre de 2016.

La Administración f‌ijó, mediante la resolución de fecha 19 de octubre de 2016 de la Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, en la suma 22.192, 67 € el importe total de los gastos subvencionables, por lo que, mediante la resolución ahora impugnada se f‌ijó el importe total de la suma a percibir f‌inalmente por Gauss en la cantidad de 4.822,67 €.

TERCERO

Hemos de señalar que como viene destacado la jurisprudencia (así las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1995, 28 de noviembre de 1997 y 12 de enero de 1998 ), la subvención se conf‌igura como una de las medidas que emplea la Administración para fomentar la actividad de los particulares hacia f‌ines de interés general, comprendiendo tal concepto, toda clase de favorecimiento de una acción mediante la concesión de estímulos económicos, ya signif‌iquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones f‌iscales, ya un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción.

La concesión de la ayuda normalmente se somete a un proceso de convocatoria pública, donde los solicitantes pueden instar la subvención, pero obviamente sometiéndose a las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria, que actúa como "ley del concurso", de modo que obliga tanto a los que participen en el mismo sin formular objeción alguna o impugnen las bases, al igual que a la propia Administración convocante. Debe tenerse presente que las normas de la convocatoria deben aplicarse a todos los aspirantes a la subvención por igual, pues de otro modo se generarían indeseables agravios y se vería mermada la cantidad que reciben los que sí se han sometido y han cumplido escrupulosamente los requisitos, dado que la cantidad a repartir entre todos tiene un tope máximo presupuestado.

Por otro lado, debe tenerse presente que el establecimiento de la subvención se inscribe, en principio, dentro de la potestad discrecional de la Administración y así lo resalta la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1993 . Sin embargo, una vez que la subvención ha sido establecida y regulada normativamente, acaba la discrecionalidad administrativa y comienza la regla, porque su atribución concreta escapa del simple voluntarismo de la Administración, la cual debe atenerse a las bases y términos de la ayuda concedida. Ello supone que la convocatoria de una subvención, que la Administración efectúa mediante una disposición general, constituye una obligación que deben respetar no solo los aspirantes a la ayuda sino también la propia Administración mientras siga vigente la disposición constitutiva.

Así lo conf‌irma la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 87/2019, 25 de Febrero de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 25 Febrero 2019
    ...de la parte proporcional de la renta por mitad de día fue también declarado conforme a derecho en nuestra reciente sentencia de 26 de diciembre de 2018 (Rec. 4/2017 ), referida a la convocatoria realizada por la Orden 3306/2013, de 13 de junio, que convocada las mismas ayudas que la ahora e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR