STSJ Comunidad de Madrid 11/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2010:2680
Número de Recurso4701/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004701/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00011/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035989, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004701 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Ángel Daniel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0001180 /2008

Sentencia número: 11/10-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinte de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4701 /2009, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, contra la sentencia de fecha 17-4-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº38 de MADRID en sus autos número 1180 /2008, seguidos a instancia de D. Ángel Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por Pensión de Jubilación anticipada, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el 22-7-1946 con fecha 28-12-1998 causo baja en la empresa Telefónica SA adhiriéndose al programa de prejubilación establecido por la misma.

La renta especificada esta asegurada en las mismas condiciones e iguales características mediante una Póliza de seguro Colectivo de Rentas suscrita con la compañía de Seguros de vida y Pensiones ANTARES. La modalidad de pago de la prima de dicho seguro es anual periódica.

El importe de la renta asegurada asciende a 610.578 pts mensuales iniciándose el pago el mismo mes de la baja y finalizando en el mes inmediato anterior al cumplimiento de los 60 años. ANTARES practicará las retenciones a cuenta del IRPF que procedan conforme a la legislación vigente.

Durante el periodo de jubilación anticipada, es decir el comprendido entre los 60 años y la fecha en que cumpla 65 el empleado percibirá una renta mensual fija no revisable ni reversible en caso de fallecimiento equivalente al 37,53% del salario regulador establecido en la estipulación segunda actualizado en la parte correspondiente al sueldo y complemento por cargo en función de los incrementos salariales que se pacten en convenio.

Al igual que durante el periodo de prejubilación dejara de percibir esta renta si es declarado en situación de IPA para todo trabajo cesando asimismo la obligación de bono de dicha renta en caso de fallecimiento del empleado. La mencionada renta se asegurará en condiciones análogas a las establecidas en la estipulación Tercera.

SEGUNDO

El actor al cumplir 62 años solicitó prestación contributiva de jubilación teniendo cotizados más de 35 años (documental).

La empresa Telefónica ha abonado en los dos últimos años anteriores a la solicitud de jubilación la cantidad de 68.005,61 euros que en cómputo global supone un importe mensual de 2.833,56 euros

TERCERO

En fecha 29-07-08 el INSS dictó Resolución por la que se deniega al actor dicha pensión contributiva por no tener 65 años y no haber sido mutualista en cualquier mutualidad con anterioridad a 1-1-1967.

La base reguladora de la prestación asciende a 2.571,55 euros, coeficiente reductor 6,5%/año de anticipo en la jubilación correspondiendo el 80,5% y la fecha de efectos es de 22-7-08.

CUARTO

Se agotó la vía previa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda formulada opr d. Ángel Daniel contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación anticipada de jubilación en cuantía del 80,5% de su base reguladora de 2.571,55 #, y efectos desde el 22-7-2008, condenando a INSS y TGSS a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone al actor la referida prestación con las majoras y revalorizaciones que legalmente procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, siendo impugnado por el Letrado D. Salvador Vivas Puig en nombre y representación de D. Ángel Daniel .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-9-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-1-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que se solicita una pensión de jubilación anticipada, se formaliza Recurso de Suplicación, por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 161.bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que "el precepto precisa para su aplicación de un desarrollo reglamentario ulterior que determina su contenido y alcance. Y, a falta de éste ha de aplicarse haciendo una interpretación lógica y conjunta del contenido del apartado d) del referido artículo 161.bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social en el sentido de que sí, con carácter general -ya antes de la Ley 40/2007- la aplicación de la regulación contenida en el citado artículo se aplicaba a los supuestos en los que las obligaciones empresariales a que se hace referencia en el artículo, se hubieran establecido mediante acuerdo colectivo, habrá que entender que el nuevo supuesto de contrato individual de prejubilación únicamente puede referirse a personas que estén excluidas de la aplicación del convenio o acuerdo colectivo de...

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