STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:14144
Número de Recurso60/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 60/98 PROCURADOR SR: MAIRATA LAVIÑA SENTENCIA Núm 1482 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Ellas En la Villa de Madrid a veintidós de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 60 de 1.998, interpuesto por CROP IBERICA S.A, representado por el PROCURADOR Sr MAIRATA LAVIÑA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 10 de junio de 1997, reclamación n° 28/16444/94 en concepto PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por medio de la cual se anule la Resolución del TEAR impugnada en el presente recurso, así como la providencia de apremio en que la misma trae causa, condenando a la Administración demandada a abonar a su representada los importes abonados por éste en concepto de comisiones bancarias como consecuencia del aval bancario prestado en garantía de la suspensión de la liquidación tributaria impugnada durante el tiempo en que se ha mantenido aquélla, en el importe que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 22 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Ellas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El TEAR de Madrid mediante su resolución de 10 de junio de 1997, objeto de impugnación en este recurso, desestimó la reclamación económico administrativa que la entidad recurrente CROP IBERICA S.A, así había interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Delegación Especial en Madrid de la AEAT contra ella, sobre descubierto de la liquidación n° A2885294750001620 por intereses de demora (aplazamiento pago) 93, por importe de 799.093 ptas. incluido el recargo de apremio.

La entidad actora pretende que se anule la liquidación recurrida y que la Administración le abone los gastos de sostenimiento del aval que constituyó para obtener la suspensión de la liquidación recurrida. La actora sostiene que la liquidación recurrida no le fue notificada en periodo voluntario y que la primera noticia que tuvo fue cuando se le notificó la providencia de apremio sin que la Administración haya...

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