STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2856
Número de Recurso939/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.515/2001 ROLLO Nº: RSU 939/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 9 de abril de 2001, dictada en proceso número 38/2001, sobre derechos, y entablado por don Jose Miguel frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Jose Miguel , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios profesionales como facultativo especialista en propiedad como neurocirujano, con la categoría de médico adjunto en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. 2º) La jornada anual del demandante es de 1645 horas efectivas anuales, con un horario de trabajo de 7 horas diarias de lunes a viernes (8 a 15 horas), con 30 días de vacaciones reglamentarias y 6 días de libre disposición. 3º) Durante el año 1996, en losmeses de noviembre a diciembre, realizó 8 guardias médicas en días hábiles y uno en día festivo. Y en la totalidad de los años 1997: 40 en días hábiles y 5 en festivos. En 1998: 40 en días hábiles y 9 en festivos. En 1999: 42 días hábiles y 7 en festivos, y en los meses de enero a noviembre del año 2000: 38 en días hábiles y 9 en festivos. 4º) En los meses de noviembre y diciembre de 1996 percibió la cantidad de 244.000 pesetas en concepto de guardias de presencia física. Retribuyéndose a 1.525 pesetas (244.000/1.525=160) la hora. En el año 1997 percibió la cantidad de 1.374.442 pesetas por el mismo concepto, a 1.525 pesetas la hora (1.374.442/1.525= 90f1). En 1998 la cantidad de 1.594.118 a 1.816 pesetas la hora (1.594.118/1.525=878 horas). En 1999 la cantidad de 1.627.782 pesetas a 1.849 pesetas la hora (1.627.782/1849=880 horas); y en los diez primeros meses del año 2000, 1.578.581 pesetas a 1.886 pesetas la hora (1.578.581/1886 =837 horas). habiendo librado al día siguiente después de las guardias médicas, y el lunes siguiente cuando se realizaron en sábado y domingo. 5º) Interpuso reclamación administrativa previa con fecha 19 de diciembre de 2000, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por don Jose Miguel ; y en consecuencia, declarar el derecho del mismo a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, (según la terminología de la Directiva referente al tiempo retribuido como Atención continuada) por cada período de 7 días, condenando al Instituto Nacional de la Salud a estar y pasar por la precedente declaración. Procediendo la absolución de las demás peticiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jose Miguel presentó demanda, sobre reconocimiento de derechos, contra el INSALUD, en reclamación de que se declarase su derecho a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluidas las horas...

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