STSJ Andalucía 801/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2010:335
Número de Recurso3273/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución801/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3273/09 (L), sent. 801 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 801 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 321/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Juan María y D. Anibal, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 20 de mayo de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando nulo los despidos por discriminatorios.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- D. Juan María, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como Supervisor de Obras, salario diario de 96,26 euros, desde el 07.07.03 centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se reseña (vida laboral) y, en algunos casos, al amparo de los contratos de trabajo temporales siguientes (folios 120-144 y 304-3 17, por reproducidos): -Contrato Eventual por circunstancias de la producción, de fecha 07.07.03, cuyo objeto era «labores propias de peón de mantenimiento en las diferentes labores en el almacén y demás centros públicos", con duración de 07.07.03 hasta el 06.09.03. Se prorrogó hasta el 06.0 1.04.

-Desde el 14.0 1.04 hasta cl 14.06.07.

-Contrato Eventual por circunstancias de la producción, de fecha 22.06.07, cuyo objeto era "labores propias de oficial 1ª de mantenimiento en los diferentes servicios dependientes del Ilmo. Ayuntamiento", con duración de 15.06.07 hasta el 14.07.07. Se prorrogó hasta el 14.08.07.

-Contrato Eventual por circunstancias de la producción, de fecha 05.11.07, cuyo objeto era "labores propias de supervisor de obras realizadas en la ciudad", con duración de 05.11.07 hasta el 05.12.07. Se prorrogó hasta el 02.05.08.

-Contrato de obra o servicio determinado, de fecha 06.05.08, cuyo objeto era "labores propias de notificador de las diferentes diligencias de los diferentes servicios del Ilmo. Ayuntamiento con motivo de la acumulación de acciones durante el período primaveral y estival, teniendo su fecha de acumulación de servicios el próximo 21 de septiembre de 2008" con duración de 03.05.08 hasta el 21.09.08.Finalizó el

02.05.08.

-Desde el 03.05.08 hasta el 12.06.08.

-Contrato de obra o servicio determinado, de fecha 12.06.08, cuyo objeto era "labores propias de supervisor de obras de las realizadas en la ciudad y en el campo" con duración de 13.06.08 hasta el

31.07.2011.

  1. D. Anibal, mayor de edad, con DNI NUM001, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como Guarda, salario diario de 46,66 euros, desde el 11.09.07, centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se reseña (vida laboral, por reproducida) y, en algunos casos, al amparo dc los contratos de trabajo temporales siguientes (folios 148-183 y 323-347, por reproducidos):

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 07.06.1993 cuyo objeto era "Atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos" con duración inicial de 07.06.1993 a 06.07.1993.

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 16.05.1994 cuyo objeto era "Atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos" con duración inicial de 16.05.1994 a 15.06.1994.

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 27.07.00 cuyo objeto era "acumulación de trabajo con motivos de las próximas fiestas patronales" con duración inicial desde el

    31.07.2000 a 30.08.2000. Finalizó el 30.11.2000.

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 01.12.00 cuyo objeto era "realizar labores propias de peón de mantenimiento con motivo de las próximas Fiestas Navideñas y con la preparación de las mismas" con duración inicial de 01.12.00 a 31.12.00. Fue prorrogado hasta el

    15.01.2001.

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 16.03.01 cuyo objeto era "servicio de mantenimiento en el almacén del Ayuntamiento" con duración inicial de 16.03.01 hasta el 15.04.01. Fue prorrogado hasta el 30.04.2001.

    -Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 02.05.01 y cuyo objeto era "Limpieza de los contenedores existentes y dependientes de la Consejería de Medio ambiente" con duración inicial de

    02.05.01 a fin de servicio. Expiró el 19. 10.2001.

    -Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 22.10.01 y cuyo objeto era "realización de monitor deportivo para el curso escolar 2001-2002" con duración inicial de 22.10.01 a fin de servicio. Expiró el 15.05.2002.

    -Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 21.10.02 y cuyo objeto era "monitor deportivo de la categoría de fútbol especialidad cadetes" con duración inicial de 21.10.02 a fin de servicio. Expiró el 3

    1.05.03.

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 01.07.03 cuyo objeto era "labores propias de conserje de limpieza y mantenimiento del polideportivo municipal" con duración inicial de

    01.07.03 a 3 1.07.03, prorrogándose hasta el 31.08.2003.

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 01.09.03 cuyo objeto era "labores propias de peón de mantenimiento en diferentes labores en el almacén municipal» con duración inicial de

    01.09.03 a 30.09.03.

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 17.03.04 cuyo objeto era "labores propias de peón de mantenimiento en la limpieza de contenedores» con duración inicial de 17.03.04 hasta el 16.05.04 si bien fue prorrogado hasta el 12.06.04.

    -Desde el 09.07.2004 a 11.07.2004.

    -Desde el 17.07.2004 a 18.07.2004.

    -Desde el 24.07.2004 a 25.07.2004.

    -Contrato de obra o servicio determinado 04.10.04 cuyo objeto era "monitor deportivo en las escuelas deportivas durante el curso escolar 2004-2005 en la especialidad de fútbol" con duración inicial de 04.10.04 hasta el 3 1.05.05. Fue prorrogado hasta el 04.06.2005.

    -Desde el 13.06.2005 a 15.06.2005.

    -Contrato Eventual por circunstancias de la producción con fecha de 11.09.07 y cuyo objeto era "Labores propias de guarda del Parque Francisco Ramos Mantis" con duración inicial de 11.09.07 a

    11.10.07. Se prorrogó hasta el 08.03.08.

    -Contrato de obra o servicio determinado de fecha 10.03.08 cuyo objeto era "Labores propias de guarda y mantenimiento del Parque Municipal Ramos Mantis durante el período de primavera" con duración inicial de 10.03.08 a 21.06.08. Finalizó el 12.06.08.

    -Contrato de obra o servicio determinado de fecha 04.06.08 cuyo objeto era "Labores propias de guarda en el parque municipal Francisco Ramos Mantis y demás zonas ajardinadas así como el mantenimiento de las mismas" con duración de 13.06.08 hasta el 31.07.2011.

  2. Los actores suscribieron el documento a los folios 271 y 218 (por reproducidos) en que participaban la baja voluntaria en dicho Ayuntamiento con fecha efecto de 12.06.08.

  3. El Convenio Colectivo que rige la relación laboral entre el Ayuntamiento y los actores es el del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Bollullos del Condado.

  4. Los actores, junto con otros 38 empleados que han sido despedidos, son afines al PSOE. Algunos de los empleados despedidos iban en las listas de concejales presentados, por el PSOE en las últimas elecciones municipales de 2007 y parte del resto participó en las referidas -elecciones municipales como apoderados por dicho partido político. De hecho los demandantes estaban autorizados a intervenir como apoderados en las mesas electorales.

  5. El Ayuntamiento de Bollullos del Condado ha estado gobernado por el PSOE hasta que el

    25.06.08 prosperó una moción de censura presentada por otros grupos políticos (Partido Popular y Grupo Municipal Izquierda Unida- Los Verdes), siendo nombrado Alcalde D. Romualdo, pasando el Grupo socialista a formar parte de la Oposición.

  6. El nuevo Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, D. Romualdo, formuló el 30.09.08 solicitud de dictamen al Consejo Consultivo Andaluz sobre "expediente de revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía en relación con la prórroga de contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio".

  7. El 29.12.08 la Comisión Permanente del referido Consejo Consultivo emitió Dictamen n° 770/08 (por reproducido) en el que concluía: "Se dictamina favorablemente el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva) sobre revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía, en relación a la prórroga de los contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio sin perjuicio de la fundamentación de la resolución se adecue a los términos de los Fundamentos Jurídicos III y IV de este dictamen".

  8. El 20.01.09 se celebró Pleno Municipal del Ayuntamiento de Bollullos, en el que se acordó aprobar el procedimiento de revisión de oficio en relación con las contrataciones de personal, respecto de 40 trabajadores que suscribieron contratos con el anterior Alcalde-Presidente D. Jesus Miguel, los días 4, 11 y 12 de junio de 2008, entre los que se encuentran los demandantes. En dicho Pleno se acordó declarar inválidos los 40 contratos a que...

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