STSJ Cantabria , 22 de Febrero de 1999
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
Número de Recurso | 1067/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia Núm. 228/99.
Rec. Núm. 1.067/97.
Sec. Sra. Calvée Benlloch.
PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma.. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García En Santander a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis contra - la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis siendo demandado la Compañía Logística del Hidrocarburos S.A. sobre prestación, y que desempleo, suscribió convenio especial, que fue costeado por la empresa, con un importe total de 1.957.826 pesetas.
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- El INSS reconoció al actor una pensión de Jubilación equivalente al 60s de la base reguladora de 227.065 pesetas, con efectos económicos desde el 24 de marzo de 1.996.
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- El actor reclama en esta litis la compensación derivada de la estipulación 9ª del expediente n°
131/89, entendiendo Que dicha compensación ha de extenderse a todo el periodo en que ha estado acogido al expediente de regulación de empleo y hasta acceder a la jubilación anticipada. Conforme a este criterio, la cantidad a compensar asciende a la suma de 2.220.330 pesetas.
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- La empresa entiende que el cálculo debe referirse exclusivamente a los des los de percepción de la prestación de desempleo, de donde resulta la suma de 571.620 pesetas.
8 ° - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, el día 22 de noviembre de 1.996, que se tuvo por intentado y sin avenencia.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.
PRIMERO; La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de diferencias de pensión, al entender que en el expediente de regulación de empleo que llevó a la extinción de su contrato de trabajo el pacto empresarial de complemento de prestación por desempleo alcanza sólo al nivel contributivo de la prestación, sin complementar el período en que el trabajador percibe subsidio por desempleo en su día se celebro el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 8 de julio de 1.997 en los términos que se recogen en su par te dispositiva.
Que como hechos probados se declararan los siguientes:
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- D. Luis prestó servicios para la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos (antes CAMPSA), con la categoría profesional de Administrativo Jefe P. Red, cesando en la misma en fecha 24 de marzo de 1.991, en virtud de expediente de regulación Je empleo n° 169/90 (para mayores de 55 años), aprobado per resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de octubre de 1.990, al que voluntariamente se acogió en fecha 26 de febrero de 1.991.
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- El demandante, en su escrito de fecha 26 de febrero de 1.991, apta por el sistema indemnizatorio C-2, y como compensación por disminución de la pensión de jubilación,...
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