STSJ Comunidad de Madrid 331/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:5769
Número de Recurso1289/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución331/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001289/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00331/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039201, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001289/2010

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Alfonso

Recurrido/s: SERIGRAFÍA MARGI SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000871/2009

Sentencia número: 331/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 4 de mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001289/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMÓN DE ROMÁN DÍEZ, en nombre y representación de Alfonso, contra la sentencia de fecha 13-11-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000871/2009, seguidos a instancia de Alfonso frente a SERIGRAFÍA MARGI SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D. Alfonso, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el

10.06.63, categoría de Jefe de Equipo, puntuación máxima 1,80 (actual categoría según Convenio Colectivo Artes Gráficas de Técnico Especialista) y siendo su salario mensual prorrateado de 3.654,01 #.

SEGUNDO

El actor se encargaba fundamentalmente en una empresa perteneciente al sector de Artes Gráficas, de la sección de tintas teniendo a su cargo al personal afecto a la misma, coordinando sus cometidos y asimismo su relación con los correspondientes proveedores.

TERCERO

Que el día 2.11.99 el actor sufrió un infarto cuando se encontraba en su puesto de trabajo, del que fue intervenido por un infarto agudo de miocardio. Como consecuencia del mismo permaneció de baja médica hasta el 1.02.2000, fecha en la cual se reincorporó a la empresa continuando prestando sus servicios.

En el año 2007 el trabajador se somete a una intervención programada en la que proceden a realizarle dos by-pass por los que permanece de baja médica durante 3 meses (entre el 23.10.2007 y el

31.01.2008), período tras el cual se reincorpora a su puesto de trabajo recuperado y apto para trabajar. En todos los estudios médicos que la Mutua de la empresa ha realizado al trabajador de forma periódica en los 10 años que han transcurrido desde que el mismo sufriera el infarto, el mismo ha sido declarado apto para trabajar.

CUARTO

Que la sociedad en donde el actor presta servicios cuenta con una plantilla de 50 personas.

QUINTO

Que dadas las dificultades económicas por las que está afecto el sector y por ende la sociedad demandada, en octubre 2008 se inician conversaciones con sus trabajadores de la plantilla que han cumplido los 61 años de edad a efectos de poder acceder a la jubilación parcial.

En concreto con el actor se mantiene tres conversaciones en diciembre 2008 a cargo del gerente D. Íñigo . El actor no acepta esta oferta de la empresa al entender que ello supone merma económica por cuanto la empresa no ha cotizado por la totalidad de las retribuciones que percibe.

En la reunión del 30.12.08, en la cual también está presente junto con el gerente, el directivo D. Moises, se le vuelve a hacer la oferta con idéntico resultado; en el transcurso de la misma el actor se siente mareado abandona la reunión para reintegrarse posteriormente a la misma.

Finalizada la reunión y a la media hora el actor sufre un desvanecimiento y es atendido por el gerente que en su vehículo lo traslada al Hospital del Sureste de la CAM, en donde se emite juicio clínico de: dolor torácico recortado, aislado, perfil atípico. Antecedentes previos CI.

El paciente se mantiene estable y asintomático durante el tiempo que permanece en observación. No presenta cambios electrocardiográfico ni eleva marcadores de lesión miocárdica. Se descarta patología urgente en el momento actual y se decide alta domiciliaria y seguimiento en consultas de cardiología.

Permanece de baja desde el 30.12.08 a 16.02.09.

SEXTO

En relación a la oferta de jubilación parcial detallada, el actor es el único trabajador que no acepta la proposición de la empresa y sí los otros compañeros.

SÉPTIMO

Que el actor el 5.03.09 interpuso demanda contra la empresa por modificación sustancial en la cual se alegaba:

  1. Cambio de categoría de Jefe de equipo a Técnico Especialista.

  2. Disminución salarial consecuencia de ello.

De esta demanda desistió.

El cambio de categoría corresponde a la nueva clasificación que establece desde enero 2009 el Convenio Colectivo en su disposición adicional.

No se constata merma retributiva en la retribución del actor, habiendo reconocido y admitido la empresa el salario demanda, si bien hay diferencias respecto al importe de la de enero 2009 en relación a la mejora voluntaria y así el actor hace constar su queja el 6.02.09 por escrito.

OCTAVO

Que en fecha no concreta y entre febrero y marzo 2009, a raíz de una discusión con el gerente D. Íñigo con motivo de un trabajo que a su juicio no era correcto en cuanto a acabado y debía repetirse, se produce la siguiente conversación entre ambos:

"Eres el 4º tío más caro de la empresa, ganas más que yo", "Con tu salario puedo meter a tres personas. Se te ha tratado bien porque eras el ojito derecho de mi padre, pero ¿tú ahora mismo te ves necesario para la empresa? Tú ahora mismo no sirves, porque a ti se te ponen malos dos oficiales y tú no sabes hacer su trabajo porque no manejas máquinas".

"¿Tú ahora mismo qué función haces aquí ya que estamos hablando? No haces nada, ya lo del color está desapareciendo y tu puesto sobre. El puesto de encargado se te ha quedado grande".

"Te digo con el mayor de los cariños que aquí se va a hacer un ERE y tú ya sabes que eres uno de los principales candidatos" "te digo que te acojas a la jubilación flexible porque me da pena la putada que te va a hacer el abogado". "Estás cometiendo un suicidio al venir a trabajar porque tú no estás bien de salud" "le estoy ofreciendo margaritas a los cerdos".

Ello fue recogido por una grabadora por el demandante, hecho que desconocía el gerente.

NOVENO

A finales de marzo 2009 y a raíz de unos comentarios que el actor realiza en el centro de trabajo a otros compañeros en relación al también trabajador D. Agustín indicando que se había prejubilado porque le habíand ado 50.000 #, el gerente le convoca a una reunión el 31.03.09, en esta reunión está presente junto al actor y aquél, el jefe de personal y la trabajadora Dª. Marcelina, asimismo se convoca a D. Agustín .

El objeto de la misma es desmentir en presencia de éste las afirmaciones del actor.

No se constata en dicha reunión que se saque a colación el tema de su jubilación parcial; el objeto no es otro que el desmentido de las afirmaciónes en torno a D. Agustín .

DÉCIMO

Una vez concluida la misma, el actor mantiene una conversación con el gente (sic) que vuelve a grabar sin conocimiento de éste, en la cual se constatan los siguientes extremos:

"Si yo soy un tío crío y no te tengo cariño y quiero que te vayas digo, joder, Alfonso se muere aquí y mira que bien, ni coste de prejubilación ni nada y por lo tanto no voy a ayudar a salvarte, y hice (sic) todo lo contrario. Lo menos es que me dieras las gracias. Si no es por mí estabas en la tumba".

El actor le contestó: "en parte me puse mal por ti". A lo que el empresario le dijo:

"¿Te pegué? ¿Te agredí? Si no estás en condiciones de venir a trabajar si se entabla una conversación tensa, no vengas, date de baja".

El actor le indica: "Estuvisteis persiguiéndome día tras día para que me prejubilara y os dije que me dejarais en paz, que no me sentía bien".

"Hablamos contigo 3 veces porque tú sabes que a día de hoy eres un lastre". Me permites que te dé un consejo, cuídate la salud porque en la vida uno tiene que sufrir tensiones de todo tipo, en el trabajo, en la familia. Tú cuídate porque si estando en una situación tensa te vienes abajo así... ten cuidado porque un día no lo cuentas. Yo te vi ese día y... eres como un suicida, tú vienes a trabajar aquí como quien se quiere tirar de un barranco, pero de verdad reflexiona porque le estoy dando margaritas a los cerdos.

De verdad reflexiona porque si tú me cayeras mal yo...

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