STSJ Comunidad de Madrid 690/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2004:10476
Número de Recurso3641/2004
Número de Resolución690/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00690/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3641/04

Sentencia número: 690/04

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. Dº. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En la Villa de Madrid, a veintiséis de julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los esentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3641/04 formalizado por el Sr. Letrado D. JULIÁN GARCIA CASTRILLON en representación de TECNODISCO S.A, contra la sentencia de fecha 23-4-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MOSTOLES, en sus autos número 164/04 , seguidos a instancia de D. Jesus Miguel , Javier , Juan Enrique , Manuel , Begoña frente a TECNODISCO S.A, en reclamación porCONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad invocadas por TECNODISCO S.A., y, estimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel , Javier , Juan Enrique , Manuel , Begoña contra TECNODISCO, S.A. en reclamación sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro de aplicación en la empresa demandada, el XIII Convenio General de la Industria Química , condenando a dicha empresa a estar y a pasar por la citada declaración, con efecto de 1-9-2003.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29-6-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7-7-04 señalándose el día 21-7-04 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por los integrantes del Comité de Empresa de la demandada TECNODISCO SA en materia de conflicto colectivo y declaró de aplicación a la empresa demandada el XIII Convenio General de la Industria Química condenando a la referida empresa a estar y pasar por la referida declaración se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la mencionada empresa que tiene por objeto el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso formulados al correcto amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 138.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . Entiende en síntesis la recurrente que la decisión que adopto de regir sus relaciones por las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares en lugar del Convenio General de la Industria Química que hasta aquel momento había venido aplicando, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que fue comunicada al único representante del Comité de Empresa el 31 de julio de 2003 y a los trabajadores que integraban la plantilla el 27 de octubre de ese mismo año, por lo que al haberse acudido al procedimiento de conflicto debe rechazarse la demanda por haberse utilizado un procedimiento inadecuado, estando además caducada la acción al no haberse presentado la acción dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.

No puede prosperar el mencionado motivo, pues aunque es cierto que la decisión adoptada por la empresa de aplicar un convenio colectivo distinto de aquel que venía aplicando hasta la fecha en que adopta tal decisión supone una modificación de las condiciones de trabajo al regularse lógicamente de forma distinta la jornada laboral, horario, sistema de remuneración...etc, no solamente comporta esamodificación sino que tiene unos efectos mucho más extensos, pues los Convenios Colectivos no solamente regulan las condiciones de trabajo de los empleados de una empresa sino otras cuestiones tales como derechos sindicales o que afectan a la paz laboral tal y como establece el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que el cauce adecuado para impugnar la decisión adoptada por la empresa es el que ha utilizado el Comité de Empresa y por ello debe rechazarse las excepciones de inadecuación de procedimiento y de caducidad para el ejercicio de la acción colectiva por modificación sustancial de condiciones de trabajo.

TERCERO

Mediante el segundo motivo del recurso formulado por la empresa, como el anterior al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 1.2 del Convenio Colectivo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares que regula el ámbito o función de aplicación del mismo.

La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar cual es el Convenio Colectivo que ha de ser aplicado a las partes, si el de Artes Gráficas, Manipulado de Papel, Cartón, Editoriales e Industrias auxiliares o el General de la Industria Química.

Para resolver la cuestión litigiosa debe partirse de los siguientes elementos fácticos.

1)La empresa cuyo objeto social no consta ha estado dedicado a la fabricación de discos de vinilo, proceso productivo que incluía la grabación musical correspondiente.

2) En la actualidad, la actividad de la empresa ha evolucionado al no realizarse en la actualidad prácticamente grabaciones en el mencionado soporte y desde fecha que no consta realiza otros productos tales como discos compactos, DVD, casettes y videos que incluyen las grabaciones musicales, de texto o gráficas correspondiente.

3) El proceso de producción de los nuevos productos se realiza utilizando maquinaria altamente tecnificada, fabricando la empresa los correspondientes soportes de plástico a partir de la materia prima correspondiente (policarbonato en grano) con máquinas automáticas inyectoras de plástico, produciéndose la grabación de los distintos contenidos -musicales, de texto o gráficos- de forma simultánea a la fabricación del propio disco o soporte plástico, pasando a continuación dichos discos, a las secciones de estampado, serigrafía y estuchado.

El convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, manipulados de cartón, Editoriales e Industrias establece en el artículo 1.2 su ámbito funcional que es el siguiente: "Dentro del ámbito enunciado en el art. 1.1 , la aplicación del Convenio será obligatoria para todas las empresas, entidades o instituciones, públicas o privadas, y para los trabajadores de las mismas, cuando aquéllas se dediquen a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.

A)Se entiende por Industrias de Artes Gráficas y auxiliares, en general,...

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