STSJ Canarias 1020/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2009:3569
Número de Recurso1079/2007
Número de Resolución1020/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Medio Ambiente Y Ordenación Territorial contra sentencia de fecha 30 de abril de 2007 dictada en los autos de juicio nº 1143/2006 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Justo , contra Consejeria De Medio Ambiente Y Ordenación Territorial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

DON Justo , mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido p restando servicios para la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, desde el 01.06.2003, con categoría profesional de Titulado superior y con salario según convenio.

SEGUNDO

El iter de la relación laboral entre las partes es el siguiente:

  1. - Contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto consistió en "Proyecto inversión 02612202 asistencia para la gestión de proyectos de fondos europeos, seguimiento y documentación de los indicadores de la ejecución de los proyectos de inversión del Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN).

  2. - Acuerdo novatorio del anterior contrato que prorroga su duración y establece: "Se extenderá desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005"

  3. - Acuerdo novatorio de 1 de enero de 2006 en el que se señala que la duración del contrato "se extenderá hasta la finalización de la obra o servicio objeto del contrato".

TERCERO

En el desarrollo de su prestación laboral, el actor ha realizado las siguientes funciones:

  1. Presupuestos:- Gestión y tramitación de presupuestos anuales del crédito.

    - Gestión de modificaciones de crédito (de diferentes proyectos)

    - Fichas de presupuestos.

    - Recabar, comprobar y remitir las fichas de operación de los proyectos cofinanciados.

    - Seguimiento de la ejecución presupuestaria. Gestión de expedientes de financiación estatal.

  2. Planes y Programas:

    - Estudiar e informar respecto de los planes y programas sectoriales de la Viceconsejería de Medio Ambiente con repercusión económica.

    - Seguimiento de los planes y programas con repercusión económica.

    - Seguimiento del POIC 2000-2006 (Programa Operativo Integrado de Canarias, recoge todas las inversiones europeas, no solo el PIRCAN).

    - Evaluaciones intermedias y finales de los programas.

  3. Comisión de planificación y programación:

    - Seguimiento de los acuerdos de la Comisión de planificación y programación.

    - Gestión de las fichas de operación de los créditos cofinanciados.

    - Gestión de la relación de créditos cofinanciados.

    - Estudiar, informar y remitir las propuestas de modificación de la relación de créditos cofinanciados.

  4. Gestión de créditos cofinanciados.

    - Gestión de las certificaciones de gastos cofinanciados (de PIRCAN y otros proyectos)

    - Seguimiento de indicadores de las actuaciones cofinanciadas.

    - Cumplimentación de requisitos de proyectos cofinanciados con fondos europeos.

    - Cumplimentación de requisitos de proyectos cofinanciados con fondos estatales.

  5. Control comunitario del gasto:

    - Estudiar e informar respecto de los convenios y las Addendas a los convenios.

    - Velar por el cumplimiento de la normativa de contratación, la elegibilidad del gasto y la normativa comunitaria aplicable al gasto elegible, especialmente la de información y publicidad.

    - Resolver consultas sobre la elegibilidad de los gastos.

  6. Gestión del Fondo de Cohesión:

    - Estudiar, informar y remitir las solicitudes de las decisiones de ayuda del Fondo de Cohesión.

    - Estudiar, informar y remitir las modificaciones en las decisiones de ayuda.

    - Estudiar, revisar y remitir el informe final de la decisión de ayuda.

    - Comprobación y remisión de la solicitud del anticipo de pagos del Fondo de Cohesión.

  7. Controles externos- Coordinar y atender las visitas de la comisión y de las auditorías externas. Elaboración de informes y consultas asociadas a dichas visitas.

  8. Expediente de gasto.

    - Propuestas y Ejecución de Convenios Económicos.

    - Propuesta y Ejecución de Ayudas y Subvenciones.

    - Propuesta y Ejecución de Contratos Menores.

    - Propuesta y Ejecución de Contratos Mayores.

    - Convalidaciones de Gastos.

  9. Subvenciones a grupos ecologistas, vehículos híbridos.

CUARTO

Se interpuso reclamación administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por DON Justo , contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, debo declarar y declaro a la actora trabajadora indefinida en la demandada con una antigüedad de 1 de junio de 2003 y categoría de titulado superior con todos los efectos inherentes a tal declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el demandante, Don Justo , y se declara al actor como trabajador indefinido en la demandada con una antigüedad de 01 de junio de 2003 y categoría de titulado Superior con todos los efectos inherentes a tal declaración y condenándose a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL , se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y a continuación, por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL , se denuncia la infracción de las disposiciones normativas y de la jurisprudencia citadas en el mismo.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la parte actora, D. Justo .

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.

2) que se señale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.

3) Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que se a capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida.

4) Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos y, al mismo tiempo, ha de proponerse la relación definitiva de los hechos modificados.

Igualmente, el Tribunal Supremo -Sala de lo Social- viene estableciendo unas >con la finalidad de evitar que la discrecionalidad se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Y estas reglas podemos compendiarla en las siguientes:

1) La revisión de hechos no faculta al Tribunal efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

2) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada.

3) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de instancia, órgano Judicial soberano para la apreciación de la prueba, con la salvedad de que su libre apreciación sea razonable.

4) La revisión fáctica no puede sustentarse en medios de prueba que no sea la prueba documental pública o privada en sentido ya expuesto y la pericial.

Así pues, por lo que se refiere a la revisión del ordinal SEGUNDO instada por la recurrente y consistente en sustituir su actual redacción por el tenor literal siguiente:

" En el desarrollo de su prestación laboral, el actor ha prestado los servicios para el que ha sido contratado, concretamente la supervisión técnica en la ejecución de las obras que se realicen en el marco del Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN), cuyos proyectos de inversión está cofinanciados con fondos europeos (FEDER)".

Y ello con apoyo en los folios 332, 373 y 374 de las actuaciones.

El motivo no debe prosperar por cuanto, por una parte, el ordinal SEGUNDO, como bien argumenta la letrada de la parte actora en su escrito de impugnación, no recoge las tareas y funciones que ha venido realizando la misma y si, por contra, el iter contractual que ha venido vinculando a ambas partes litigantes.

Y, por otra parte, no es posible acceder a la pretensión revisoria por cuanto el Magistrado > hace descansar el ordinal TERCERO entre otros medios de prueba en la testifical y ésta no puede servir de fundamento para hacer valer el error en que pudiera...

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