STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:3669
Número de Recurso23/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "Ap-23/2001"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veinticinco de Abril de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 639/01 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 23/2001, en el que ha sido parte apelante D. Arturo , representado por la Procuradora da. DOLORES EGEA LLACER y parte apelada SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE ALICANTE, asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Valencia, con el n° 178/00, a Instancia de Arturo contra la SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE ALICANTE, con fecha 14-12-00 recayó sentencia, en cuya parte dispositiva se dice: "

FALLO

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Arturo contra la Resolución de fecha 7 de enero de 2.000 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Alicante por ser conforme a derecho y ello sin expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que se opuso a la misma.

TERCERO

Por providencia de 9 de febrero de 2001 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y Fallo el día 25 de abril de 2001.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación D. Arturo interpone recurso contra "Sentencia 325/2000 dictada por el Juzgado de lo contensioso-Administrativo n° 5 de Valencia, desestimando recurso contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Alicante de 7 de enero de 2000 denegando permiso de armas de tipo E.

SEGUNDO

Los hechos base de la resolución recurrida son los siguientes:

  1. D. Arturo , con fecha 8.10.1999 solicitó la renovación de la Licencia de Armas tipo E. b) Previa información de la Guardia Civil se dieron informes desfavorables a la renovación dado que el solicitante con fecha 13.10.1999 porque el actor había sido denunciado el 29.7.1994 por consumo de substancias estupefacientes (Consumo de un gramo de haschis y con fecha 18.12.1998 constaba sentencia firme consecuencia de la Comisión de un delito el 22.10.1997 de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la privación del permiso de conducir por tres meses y un día y tres meses de días multa.

  2. La resolución Administrativo deniega la licencia solicitada.

    La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de Valencia, desestimar el recurso.

    El recurrente entiende:

  3. Esos antecedentes no permiten desde criterios lógicos, técnicos o de experiencia que el recurrente pueda tener una conducta que suponga un riesgo propio o ajeno.

  4. El carácter restrictivo de las facultades discrecionales de la Administración a la hora de denegar una licencia, en el presente caso no existiría motivación.

    c)Presunción de Inocencia.

  5. Arbitrariedad y falta de razonamiento en la denegación.

TERCERO

Ante todo cabe decir que la Sala tras analizar la sentencia del Juzgador de Instancia hace suyos los razonamientos contenidos en la misma incorporándolos a la presente resolución; por otra parte, el recurrente plantea un recurso de apelación sin atacar la sentencia, hace abstracción de la misma y...

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