STSJ Galicia , 12 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5095
Número de Recurso5557/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005557/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 947/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE DON ENRIQUE GARCIA LLOVET En la ciudad de A Coruña, a doce de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005557/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Blas , representado y asistido por la Letrada Doña María Esther López Conde, contra la Resolución del Ayuntamiento de Oleiros de fecha 21 de mayo de 1998, recaída en el expediente de infracción urbanística número 44/97, por la que se impuso una sanción de multa de 30.000 pts, orden de reposición y derribo de la edificación litigiosa en el plazo de un mes. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE OLEIROS, representado y dirigido por el Letrado Don Carlos Hernández López. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 5 de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Ayuntamiento de Oleiros de fecha 21 de mayo de 1998, recaída en el expediente de infracción urbanística número 44/97, por la que se impuso una sanción de multa de 30.000 pts, orden de reposición y derribo de la edificación litigiosa en el plazo de un mes. El expediente administrativo en el que se dictó la resolución impugnada fue incoado con motivo de la denuncia formulada por un miembro de la policía local, dependiente del servicio de denuncias urbanísticas del Ayuntamiento de Oleiros, de fecha 3 de febrero de 1997, que dio lugar a su vez, a que se personase en el lugar la Aparejadora municipal, quien emitió el informe que obra unido al expediente al folio 5, en el que se hace constar que el recurrente había construido un galpón (edificación auxiliar) de unos 24 m2 de madera, cubierta de planchas de fibrocemento, ejecutándose las obras sin licencia municipal, y estimando un presupuesto de ejecución material de 300.000 pts. añadiendo que no existe edificación principal y además la finca se encuentra en el SUNP A2R sin desarrollar hasta el momento, por lo que las obras no son legalizables. Este informe sirvió de base a la incoación de un expediente sancionador, a medio del acto administrativo dictado por la Alcaldesa del Ayuntamiento en fecha 12 de septiembre de 1997, en el que además se advertía al interesado de que la edificación auxiliar ejecutada era disconforme con el Ordenamiento jurídico, por lo que se procedería a su demolición; resolución que fue notificada al interesado en fecha 7 de enero de 1998, concediéndole el plazo de quince días para que formulase alegaciones y aportase cuantos documentos o información estimase conveniente en su defensa, lo que no hizo, dictándose a continuación la resolución impugnada, en la que se acuerda imponer al Sr. Blas una sanción de 30.000 pts. (10 % del valor de lo ilegalmente realizado) por la realización de las obras denunciadas; y en la que se acuerda asimismo ordenar al propietario de la...

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