STSJ Comunidad de Madrid 469/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:3850
Número de Recurso2719/2009
Número de Resolución469/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número:469/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a ocho de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO de SUPLICACION 0002719/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER BERRIATUA HORTA, en nombre y representación de CONVENCION 2000 SL, contra la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001320 /2008, seguidos a instancia de Piedad frente a CONVENCION 2000 SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Queestimando la demanda interpuesta por Dña. Piedad , frente a la Empresa CONVENCION 2000 SL debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a la misma de una indemnización cifrada en la cantidad de 71.565,06 euros, y asimismo a que en todo caso abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dª. Piedad , mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la demandada desde el día 13-03-1975, con la categoría profesional de "Camarera de pisos", y con un salario de 1.703,93 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 16 de septiembre de 2008 comunica la demandada carta de despido por los siguientes hechos: "Con fecha 11 de julio de 2008 vd. se incorpora a su puesto de trabajo después de un proceso de Incapacidad Temporal, a partir de ese día Vd ha disminuido de manera reiterada y voluntaria su rendimiento en el trabajo, lo que llevó a la Empresa, con fecha 4 de agosto de 2008, a sancionarla con suspensión de empleo y sueldo de 30 días, como autora de falta muy grave.

En tiempo posterior a la carta, y haciendo caso omiso de la misma, ha continuado de manera reiterada y contumaz su disminución del rendimiento según el siguiente detalle el día 30 de julio vd. hace 12 habitaciones; el 31 de julio hace 11 habitaciones; el día 1 de agosto vd. hace 16 habitaciones; los días 4 y 5 de agosto son sus días libres; el día 6 de agosto hace 15 habitaciones, el día 7, 8, 9 10 habitaciones; los días 11 y 12 de agosto son sus días libres; el día 13 hace 17 habitaciones; el día 14 va Vd. al médico, hace media jornada y 7 habitaciones; el día 15 de agosto al 13 de septiembre está Vd. de vacaciones anuales; el día 14 de septiembre hace 17 habitaciones; el día 15 de septiembre va Vd. al médico, hace media jornada y hace 8 habitaciones.

Su postura, según los hechos relatados, es hacer cada día las habitaciones que a bien tiene ganas y desea, y está claro, es una falta de rendimiento continuado y expresamente buscado, provocando continuamente, además, en una actitud de desobediencia e indisciplina, que son faltas muy graves porque su idea última, es, y lo decimos con la máxima firmeza, quebrar el sistema de producción de la empresa y poner en entredicho el trabajo restante de la totalidad de la plantilla de Camareras de Pisos, sus compañeras, que cumplen su trabajo establecido de 17 habitaciones, como Vd. misma, desde hace más de 20 años" (nos remitimos al texto íntegro de la carta, por la brevedad, se da por reproducido, documento de la demanda).

TERCERO

En el Informe médico del Hospital Universitario 12 de Octubre, de fecha 17 de enero 2008, el juicio clínico es de "Astenia en paciente con hepatopatía crónica por virus de hepatitis C". La astenia de años de evolución, que empeoró con el tratamiento antiviral, pero que no ha mejorado tras la suspensión de éste (doc. n° 3 de la actora). La actora comenzó "nuevo tratamiento con interferón-pegilado y rivabirina el 19 de septiembre de 2008. Presenta durante el tratamiento astenia importante y síndromeanémico que obliga a utilizar la paciente sigue en tratamiento pendiente de revisión del control. (Informe del mismo Hospital, de fecha 27-11-2008, a petición suya, doc. n° 29 de la actora).

CUARTO

La actora ha estado en situación de Incapacidad Temporal desde enero de 2007 hasta el 11 de julio de 2008. En dicha fecha la entidad gestora procedió a darle alta médica, denegándole la prórroga de la Incapacidad temporal solicitada (docu. N° 7 de la demandada).

Después de su incorporación, la dirección de la empresa y la gobernanta le preguntan el porqué de su disminución en el rendimiento, al no realizar en ocasiones las 17 habitaciones asignadas. La actora comunica que no puede hacer el trabajo con ese ritmo por sus dolencias, y se le pide que presente certificado que lo acredite.

De la testifical, se confirma que las trabajadoras con categoría similar prestan su actividad en distintas plantas del Hotel, y que en todas las plantas hay grupos de clientes, y que las habitaciones tienen una capacidad semejante.

QUINTO

El rendimiento habitual de las camareras de pisos es de realizar 17 habitaciones, calculadas a 20 minutos por habitación. Hace años se llegaron a realizar hasta 26 habitaciones por día, y ante la imposibilidad se redujo a 17 habitaciones.

SEXTO

En enero de 2007 la empresa sancionó a la actora con suspensión de empleo y sueldo de 6 días, por disminución en el rendimiento, y dicha sanción fue confirmada judicialmente.

En fecha 5 de agosto de 2008 la empresa comunicó nueva sanción con suspensión de empleo y sueldo de 30 días, por una supuesta falta de "haber limpiado de forma inadecuada el día 11 de julio la habitación n° 1057." (documental de la actora n° 4). Dicha sanción ha sido impugnada por la actora (doc.

6).

SÉPTIMO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa (14.10.08), sin acuerdo por oposición de la empresa.

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representante de los trabajadores ni sindical.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal...

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