STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:7803
Número de Recurso287/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. nº 287/01 Recurso contra Sentencia núm. 287 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4368 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 287/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-11-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 464/00, seguidos sobre Reclamación de Derechos, a instancia de D. Marco Antonio , asistido del Letrado D. Luis García CArrascosa, contra RENFE, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José

Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-11-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Marco Antonio contra la Red de Ferrocarriles debo declarar y declaro improcedente la decisión empresarial consistente en instaurar gráficos y turnos rotativos en la Estación de Silla para la atención de las incidencias que se venían cubriendo exclusivamente por el actor hasta el 31 de enero de 2.000, declarando el derecho del demandante a seguir atendiendo dichas incidencias en calidad S.O. (S.I.) de forma exclusiva en dicha residencia, condenando asimismo a RENFE a que abone al actor la cantidad de 165.171 pesetas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Marco Antonio , presta sus servicios para la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, desde el 16-11-81, con la categoría profesional de Factor, con residencia laboral en Silla- Estación, percibiendo un salario medio mensual prorrateado de 210.000 pesetas.-SEGUNDO.- Que el actor desde el 18 de octubre de 1.992 viene prestando los servicios correspondientes a dicha categoría profesional en la citada residencia en calidad de Suplencias Ordinarias, en virtud de nombramiento efectuado por la Gerencia Territorial de Valencia de RENFE de fecha 16-10-1992, siendo pues el actor el único Factor de la Estación de Silla encargado de cubrir las necesidades funcionales derivadas de la existencia de un puesto de trabajo cuyo titular se...

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