STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2002

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2297
Número de Recurso1282/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA GUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1282-01 MGL-A ILMA. SRª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a Veintidós de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1282-01 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 514/00 se presentó demanda por DON Salvador en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecisiete de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, nacida el 27 de noviembre de 1950 con D.N.I. nº NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de chófer. La parte actora es en la actualidad pensionista de Invalidez Permanente Total en virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, entonces único, de fecha 19 de octubre de 1992 por padecer: En julio de 1991 sufrió infarto agudo de miocardio de cara posteroinferior y ventrículo primer grado. Fibrinolisis.

Evoluación favorable. Ergometría agosto 1991 clínica y eléctricamente negativa, indicadora de buen pronóstico. Capacidad funcional límite 7,2 mts. SEGUNDO.- Habiendo solicitado a al Entidad demandada revisión de Invalidez Permanente Total, ésta mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2000, denegó la pretensión actora por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido. TERCERO.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que, por resolución de fecha 13 de julio de 2000 confirmó el pronunciamiento inicial. CUARTO.- Padece la parte actora: Cardiopatía Isquémica desde 1991. Enfermedad de un vaso. ACTP e implantación de Stent sobre dos lesiones en 2-2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: que estimando la pretensión de la demanda interpuesta por D. Salvador declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente, en grado de absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada I.N.S.S. a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de su base reguladora de 86.755 ptas y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 31 de mayo de 2000".

CUARTO

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