STSJ Comunidad de Madrid 1257/2007, 26 de Diciembre de 2007
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2007:23891 |
Número de Recurso | 2100/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1257/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002100/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01257/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2100/07
Sentencia nº 1257/07-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2100/07 interpuesto por Dña. Carina, asistida por la Letrada Dña. Mª Ángeles Pérez Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, en los autos nº 658/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Que según consta en los autos nº 658/06 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Carina, contra el INSS y la TGSS, en materia de declaración y reconocimiento de Pensión de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiséis de Enero de dos mil siete en los términos siguientes:
Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Carina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su virtud absolver a los demandados de los pedimentos contenidos en la Súplica de la misma, con plena confirmación de la resolución administrativa.-
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
-
- La beneficiaria nació el 28 de Enero de 2934. 2°.- En fecha 13 de Mayo de 2004 presentó solicitud de prestación de jubilación, que le fue desestimada por resolución de la Entidad Gestora de 25 de Noviembre de 2004 por no reunir el periodo mínimo de cotización de al menos dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. 3°.- Nuevamente solicitada la pensión en fecha 29 de marzo de 2006, se dicta Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 17 de Abril de 2006 denegatoria por los mismos fundamentos. 4°.- En fecha 9 de mayo de 2006, interpone la hoy demandante Reclamación previa a la vía judicial, que es desestimada por resolución de 6 de marzo de 2006. 5°.- La actora tiene cotizados en el Sistema de Seguridad Social español los siguientes periodos: de 1 de Junio de 1972 a 15 de Diciembre de 1977, de 16 de Diciembre de 1977 a 15 de Junio de 1979, de 1 de mayo de 1981 a 31 de Enero de 1982 y de 1 de Febrero de 1982 a 30 de Abril de 1982, totalizando 2.936 días. 6°.- En el Régimen General de la Seguridad Social de la República Checa cotizó en los siguientes periodos: de 1 de Septiembre de 1949 a 31 de Agosto de 1959 y de 1 de Noviembre de 1958 a 15 de Enero de 1969, que totalizan 7.016 días. 7°.- En virtud de las expresadas cotizaciones, las del anterior ordinal, tiene reconocida pensión de jubilación por el Sistema Checo. 8°.- Caso de estimarse la demanda la base reguladora mensual de la pensión ascenderá a 292,56 euros por las cotizaciones efectuadas en el periodo Mayo de 1967 a Abril de 1982, el porcentaje de pensión será del 100% y los efectos económicos de la fecha de solicitud al no provenir de situación de alta o asimilada y el porcentaje que corresponderá al Sistema español por la aplicación de la "prorrata temporis" del 29,50 por ciento.-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Carina, asistida por la Letrada Dña. Mª Ángeles Pérez Pérez, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
ÚNICO.- Por la parte actora y recurrente, se solicitó el reconocimiento del derecho a percibir pensión de Jubilación o subsidiariamente el derecho al complemento de pensión del artículo 50 del Reglamento del Consejo de la Unión Europea nº 1408/71 de 14/06/71, habiéndose denegado por Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24-11-2004 y 7 de Abril de 2006, por no reunir un periodo mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, exigido para poder causar derecho a la pensión de Jubilación, según lo dispuesto en el artículo 161.1.b) y 5 de la Ley...
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