STSJ Navarra 6/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2005:794
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUID. ALFONSO OTERO PEDROUZOD. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

S E N T E N C I A Nº 6

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a nueve de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 07/05, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 14 de junio de 2004, en autos de juicio Ordinario nº 40/03, (rollo de apelación civil nº 198/03 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla siendo RECURRENTE la demandada BODEGAS PIEDEMONTE, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada ante esta Sala por el Procurador D. Juan José Moreno de Diego, y dirigida por el Letrado D. Matias Miguel Laurenz y RECURRIDA la demandante Dña. Cristina , representada en este recurso por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Zulaica Baldúz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Alfonso Irujo Amatria en nombre y representación de Dª Cristina en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla contra BODEGAS PIEDEMONTE SOCIEDAD, estableció en síntesis los siguientes hechos: Con fecha 14 de enero de 2.001 falleció D. Juan Ignacio , esposo de mi mandante, habiendo otorgado testamento de hermandad el 26 de agosto de 1981. Por escritura de 30 de octubre de 2.002, la demandante aceptó la herencia de su finado esposo, adjudicándose la totalidad de bienes y derechos de los que era titular el mismo. D. Juan Ignacio era socio de la Bodega Cooperativa y tras su fallecimiento existieron una serie de comunicaciones cruzadas entre la parte actora y la demandada en los que en definitiva se llegó a la conclusión que trás el fallecimiento y baja en la sociedad del Sr. Juan Ignacio , y al no haberse aceptado la herencia en el plazo de seis meses desde la baja, no se podían transmitir mortis causa las aportaciones a capital social, y en consecuencia, sus herederos tan sólo tenían derecho al reembolso de dichas aportaciones, así como al importe de las operaciones de uva provenientes de las explotaciones del fallecido. Con fecha 26 junio recibió mi mandante una carta que se acompaña, en la que se le informa del acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa de abonarle la cantidad de 7.813,10 euros en concepto de reintegro de aportaciones a capital social, cantidad que posteriormente fue ingresada en su cuenta. Las discrepancias entre las partes se centran en 2 puntos, siendo el primero de ellos el relativo a las pérdidas. En la junta celebrada en el primer trimestre de 1996 se acordó amortizar los 60 millones de pérdidas que existían en tres aportaciones, y se acordó que dichas aportaciones contablemente se destinarían en primer lugar a incrementar el capital social de cada socio y seguidamente se disminuiría en la misma cantidad, a efectos de que quedara constancia en el capital social de cada socio su aportación. Igualmente se acordó que dicha cantidad se devolvería a cada socio en el futuro, o se haría un incremento de capital social gratuito. De hecho en la Junta General Ordinaria celebrada el 6 febrero 1997 se volvió a ratificar lo dicho en 1996 y a mayor abundamiento, en la liquidación de varios socios por baja voluntaria, en concreto en las de Carlos María , Luis Manuel , Joaquín y Jesús Manuel , se pagaron las aportaciones para compensación de pérdidas. El segundo motivo de discrepancia entre las partes se centra en los intereses. Reiteradamente en las bajas de los socios o transmisiones de robadas se han abonado intereses. En escrito de fecha 29 de diciembre de 1999, el gerente de la demandada se dirigió al hermano de mi mandante para indicarle que en el cálculo de la baja se tendría en cuenta el cálculo de todas las aportaciones realizadas hasta la fecha de la baja, más los intereses correspondientes. Y en el cálculo del valor de la robada, se valoraban igualmente, las aportaciones para compensación de pérdidas, como de amortización de préstamos. Todo ello se materializó en las anteriores bajas y transmisiones y consta en las actas de la sociedad. En consecuencia, la demandada adeuda a mi mandante la cantidad de 5.748,43 euros más los intereses de demora. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a mi representada la cantidad de cinco mil setecientos cuarenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (5.748,43 eurso) más intereses de demora y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Sra. Dª Isabel Ortueta Condón en nombre y representación de BODEGAS PIEDEMONTE SOCIEDAD COOPERATIVA, oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: en cuanto al primer motivo de discrepancia, las pérdidas, debemos señalar en primer lugar, que en una cooperativa agraria como la que nos ocupa, las pérdidas se producen porque pagado el correspondiente anticipo por los productos aportados a la cooperativa, a la fecha de cierre de cuentas, los agricultores deben devolver parte de dicho anticipo, por este motivo se compensan las pérdidas en función de la actividad cooperativizada. En el acta de la Asamblea General celebrada el día 25 de enero de 1996 se señala: "El Presidente recuerda a la Asamblea la existencia de 62 millones de pérdidas en el ejercicio 93/94, dichas pérdidas es necesario compensarlas para no perder la condición de cooperativa especialmente protegida. Por ello, la Junta Rectora propone a la Asamblea la compensación de esas pérdidas en tres años mediante una aportación a capital, en proporción a las robadas con que participa cada socio". Y en la Asamblea General celebrada el 6 de febrero de 1997 se señala : "Terminada la explicación del balance, se pide por varios socios la aclaración de cómo se reflejan las aportaciones anuales que realizan los socios. Desde la mesa de presidencia se les confirma que la aportación que equivale a la amortización de los préstamos se refleja como más capital social de cada socio. En cuanto a la aportación para compensación de pérdidas se refleja disminuyendo la cantidad de pérdidas porque así lo exigen las normas contables, pero no obstante al realizar los asientos contables se pasa por la cuenta de capital social para que de alguna manera quede constancia de lo aportado por cada socio... Por su parte D. Antonio dice que quede claro y conste en acta que la compensación de pérdidas no va a capital social". Por tanto es incierto lo manifestado de contrario ya que en modo alguno se procedió a ratificar en la Asamblea General de 1997 lo dicho en la Asamblea General de 1996, sino que lo que se hizo fue explicitar lo acontecido en aquélla. Asimismo, el art. 23 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa establece que la Asamblea podrá acordar el desembolso de nuevas aportaciones o cuotas periódicas que en ningún caso integrarán el capital social, no considerándose como ingreso del ejercicio, pasando directamente al fondo de reserva voluntario. En este caso debemos recordar que se compensaban pérdidas de la cooperativa y dichas pérdidas, de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de dichos estatutos, se compensarán "con las aportaciones dinerarias de los socios en función de la actividad cooperativizada". Por tanto, conjugando ambos artículos resulta que las Asambleas Generales de 1996 y 1997 fijaron unas cuotas periódicas, que no constituyen capital social, que se corresponden con aportaciones dinerarias de los socios para compensación de pérdidas. Tampoco es cierto que en las transmisiones realizadas por los socios que deseaban causar baja se reembolsase por la cooperativa las cantidades entregadas para compensación de pérdidas. Cuando un socio solicita la baja voluntaria en la cooperativa se le informa en primer lugar del dinero que en términos coloquiales "ha metido en la bodega" y éste es, tanto el que corresponde a participaciones sociales, como el de compensación de pérdidas. Si otro socio está dispuesto a adquirir las participaciones al precio que el socio que desea causar baja le señala, la cooperativa no pone ningún inconveniente. En los casos señalados de contrario, hay que decir en primer lugar que el socio D. Carlos María , causó baja por acuerdo del Consejo Rector siéndole devueltas las cantidades correspondientes a capital social y en ningún caso las destinadas a compensar pérdidas ni interés alguno. D. Joaquín Escudero, en ningún momento llegó a ser socio ya que no llegó a realizar el desembolso de las aportaciones de capital. Y por último, y en cuanto a D. Luis Manuel y D. Jesús Manuel , ambos realizaron una transmisión de aportaciones sociales a otros socios interesados en adquirir sus derechos. En el presente caso nos encontramos con una baja por fallecimiento sin que la heredera solicitara en el plazo de seis meses su deseo de seguir como socia en la cooperativa, solicitando por el contrario, de acuerdo con el art. 16 de los estatutos sociales, el reembolso de sus aportaciones a capital social, por lo que no ha existido transmisión de las aportaciones. El segundo motivo de discrepancia se refiere a los intereses reclamados que tampoco proceden puesto que de conformidad con el art....

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