STSJ Navarra , 21 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1297
Número de Recurso238/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00093 - 2 Rollo nº 2000/00238 Sentencia nº 232 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE ARENAL CANO, en nombre y representación de DON Juan Francisco , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan Francisco , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que con estimación de la demanda, se declare que me encuentro en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, o subsidiariamente en el grado de Total para mi profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonarme la prestación reglamentaria, según el grado de incapacidad permanente reconocido, sobre una base reguladora de 285.000 ptas. mensuales y con efectos desde el 12-11-99.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por DON Juan Francisco , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 187.083,- ptas., 14 veces al año, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan y efectos del 12 de noviembre de 1999, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión mencionada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Juan Francisco , nacido el 27 de agosto de 1948, se encuentra afiliado al REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con el número NUM000 . El actor vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Nationale-Nederlanden, desde el mes de Junio de 1993 con la categoría profesional de Comercial de Seguros, grupo II, Nivel 4, siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión deducida de 187.083,- ptas. al mes. SEGUNDO: El 27 de diciembre de 1989 y a consecuencia de un accidente laboral causó baja, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el 7 de febrero de 1992. Incoado expediente de invalidez, fue el mismo resuelto el 13 de marzo de 1992 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando al actor no afecto de una Incapacidad Permanente para las funciones que por aquel entonces realizaba el demandante que eran las propias de un maquinista en máquina empapeladora de embutidos. El actor accedió a la vía judicial reclamando una Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente parcial para su profesión habitual. El Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra estimó la petición subsidiaria del demandante y esta sentencia fue confirmada el 30 de diciembre de 1993 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Las lesiones determinantes del pronunciamiento mencionado fueron: Espondilosis L4, con inestabilidad, lumbalgia crónica. TERCERO:

Debido a las lesiones que padece derivadas de Enfermedad común fue incoado expediente de invalidez que fue referenciado en el número NUM001 . En fecha 10 de noviembre de 1999 fue emitido el informe médico de síntesis y tras realizarse, en fecha 11 de noviembre de 1999, por el equipo de valoración de incapacidades la propuesta correspondiente, dictó resolución la DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 27 de diciembre de 1999, desestimando la solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, como para ser constitutiva de una Incapacidad Permanente y ello tomando en consideración los menoscabos siguientes: SINDROME DE APNEAS DEL SUEÑO, EN TRATAMIENTO CON CPAP. QUE REFIERE NO TOLERARLO Y CON EL QUE MEJORA EN NUMERO DE APNEAS. MACROGLOSIA. OBESIDAD.

TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO SIN TRATAMIENTO. OBESIDAD. IMC 34. CUARTO:

Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa el 21 de enero del dos mil, que fue desestimada el 8 de febrero del dos mil por no presentar nuevas pruebas médicas que hagan modificar la resolución que se recurre. QUINTO: Las lesione que aquejan al actor son: -Síndrome de Apneas del Sueño (52 apneas por hora de sueño). -Ligera insuficiencia ventilatoria restrictiva. Cervicalgias. Lumbalgia. - Macrogloria. Obesidad. Trastorno mixto ansioso depresivo. SEXTO: Las funciones habituales desarrolladas por el actor son las de Director de Agencia, encargándole de...

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