STSJ Asturias 907/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:4674
Número de Recurso943/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución907/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 907

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. LUIS QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

D. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a quince de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 943 del año 1998, interpuesto por el Letrado don Jesús Fernández Peña, en nombre y representación de D. Serafin , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de enero de 1.998, desestimatoria de la reclamación formulada sobre IRPF. de los ejercicios 1994 y 1.995. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 de febrero de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el Recurso, se anulen las resoluciones recurridas, esto es la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias declarando su consiguiente nulidad o anulación, así como la de los actos de los que ésta trae causa, por no estar todas ellas ajustadas a derecho y, a continuación, sobre elfondo del asunto a fin de restablecer la situación jurídica individualizada del recurrente, se declare el derecho del mismo a percibir la devolución de las cantidades que han resultado indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro como consecuencia de la exacción del IRPF. de los ejercicios impositivos 1994 y 1995, que, salvo error u omisión, se estima conjuntamente en 1.832.830 pesetas con más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió practicarse la devolución; con los demás pronunciamientos que en derecho se deriven de tal declaración de nulidad o anulación.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el contenido que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEARA de fecha 23 de enero de 1998 desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la AEAT. de la Delegación de Avilés de fecha 10 de abril de 1997 desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos contra la desestimación de la petición de devolución de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF., ejercicios 1994 y 1995 con motivo de la pensión que percibe en concepto de incapacidad permanente con cargo al Régimen de Clases Pasivas, para que se declare la nulidad y, por tanto, contraria a derecho la resolución impugnada, y se declare el derecho a percibir la devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro Público por el IRPF correspondiente a los ejercicios de 1994 y 1995 mas los intereses legales..

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