STSJ Asturias , 25 de Octubre de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:4364
Número de Recurso844/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101848 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 844 /1997 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. CONSTRUCCIONES MIERENSES S.L. Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. M TRABAJO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 1018 Ilmos. Sres. Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 844 de 1997, interpuesto por "CONSTRUCCIONES MIERENSES S.L.", representadas y dirigidas por el Letrado Don Rogelio Aramburu Díaz, contra la Dirección Provincial de Trabajo de Asturias, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, por no ser conformes a Derecho, de los siguientes actos y resoluciones administrativos:

Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias número 1.343/96 por la que se propone sanción por importe de 800.000 pesetas.

Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Asturias de 14/10/96, dictada en expediente número 732-E/97, y por la cual se confirma el acta de infracción anterior.

Resolución de la Dirección General de Trabajo, Subdirección General de Recursos de 17/02/97, y por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución anterior.

De no estimarse la pretensión anterior, se declare su nulidad parcial, modulando el importe de la sanción para ajustarla al Derecho Sancionador vigente en el momento de cometerse la presunta infracción, esto es, se reduzca el importe de la misma hasta ajustarla al tramo de 50.000 a 100.000 pesetas.

Subsidiariamente, para el caso de no estimar ninguna de las anteriores, se acuerde reducir su importe al tramo inferior previsto para el grado mínimo, esto es, al importe de 250.000 ptas como máximo.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de treinta de abril de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciocho de octubre de 2001, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, de fecha 17 de febrero de 1997,...

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