STSJ Comunidad Valenciana 599/2003, 12 de Mayo de 2003
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2003:3869 |
Número de Recurso | 641/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 599/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N º 599
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO
Magistrados
Dª. Mª DESAMPARADOS CARLES VENTO
Dª. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
En Valencia , a doce de Mayo del 2003.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 641/01, promovido por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, en nombre y representación de la Mercantil Amarades S.L., contra resolución T.E.A.R. de Valencia de 30-1-2000, que declaró inadmisible por extemporanea, la reclamación nº 46/15206/96, formulada contra acta de disconformidad de 31 de Mayo de 1996, de los servicios de inspección de la Agencia Tributaria de Valencia por el concepto de retenciones a cuenta sobre rendimiento de capital mobiliario por los periodos 1993, 1994 y 1995, ascendiendo la liquidación de la deuda tributaria y de intereses de demora a 3.800.433 pesetas, habiendo sido parte en autos la administración del Estado, representada por el Abogado del estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen eltrámite de conclusiones, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día 30 de Abril del 2003.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. .D. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS .
El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, en nombre y representación de la Mercantil Amarades S.L., contra resolución T.E.A.R. de Valencia de 30-1-2000, que declaró inadmisible por extemporanea, la reclamación nº 46/15206/96, formulada contra acta de disconformidad de 31 de Mayo de 1996, de los servicios de inspección de la Agencia Tributaria de Valencia por el concepto de retenciones a cuenta sobre rendimiento de capital mobiliario por los periodos 1993, 1994 y 1995, ascendiendo la liquidación de la deuda tributaria y de intereses de demora a 3.800.433 pesetas.
La parte actora funda su pretensión impugnatoria que constituye el objeto del presente proceso-en primer lugar en la inexistencia de extemporaneidad de la reclamación economico administrativa, señala que el acuerdo del Jefe de la inspección regional de Valencia, objeto de impugnación en la reclamación economico administrativa 46/15206/96, se le notificó el 27 de Noviembre de 1996, el plazo de 15 días finalizaba el 14 de Diciembre de 1996, y, la reclamación se interpuso en la Oficina de Correos el 12 de Diciembre de 1996. En segundo termino mantiene que habria prescrito el derecho de la Administración para liquidar y cobrar la deuda tributaria, por cuanto se interpone la reclamación Economico Administrativa 12 de Diciembre de 1996, no se le da traslado del expediente hasta el 14 de Junio de 1997, presentando alegaciones el 1 de Julio de 1997 y no es hasta el 26 de Febrero del 2001 cuando recibe la resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Valencia; en difinitiva existe caducidad de la instancia con la consiguiente prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda Tributaria.
Por último y en relación con el fondo de la cuestión mantiene que la aportación que realizó el socio mayoritario de la entidad es una ampliación de capital que seria valida con independencia de su acceso al registro mercantil. Sostiene igualmente que Dª Esther , no tenía la condición de residente fiscal en España en los dos primeros trimestres de 1993, por lo que no hubiera tenido obligación de practicar retención alguna.
Se debe analizar en primer lugar si la resolución del T.E.A.R del 30 de Enero del 2000, objeto de impugnación en este procedimiento declarando inadmisible por extemporanea la reclamación 46/15206/96, resulta...
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STS, 18 de Junio de 2007
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