STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4626
Número de Recurso3117/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3117 /1999 45005 AUTOS N°:693/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N°:2418/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto , en reclamación de incapacidad permanente, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Cooperativa del Mueble de Siero y Noreña, Unión Museva Ibesvico y la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha a siete de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, D. Luis Alberto , nacido el 30 de septiembre de 1.934, con D.N.I. núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social -Régimen general, prestando servicios por cuenta de la empresa Cooperativa del Mueble de Siero y Noreña con la categoría de ebanista, sufrió un accidente de trabajo el 27 de Febrero de 1.998, resultando con fractura- hundimeinto meseta tibial externa rodilla derecha; fractura peroné derecho y fractura hundimiento calcaneo izquierdo, siendo dado de alta médica con secuelas el 26 de Octubre de 1998, solicitó la jubilación por edad de forma voluntaria.

  2. - La Empresa Cooperativa del Mueble de Siero y Noreña tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Unión Museba Ibesvico, hallándose al corriente en el pago de las cuotas.

  3. - Seguidas actuaciones a administrativas sobre lesiones permanente no invalidantes, en virtud de propuesta de la Mutua Patronal, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 21 de Enero de 1.999, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20 de Enero de 1.999, le declaró afectado de las mismas con derecho a percibir la indemnización correspondiente.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de 30 de Abril de 1.999.

  5. - Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió el preceptivo dictamen medico el 23 de Diciembre de 1.998.

  6. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 174.000 pesetas.

7 ° - El actor padece: cicatriz de 12 cms. A nivel de rodilla derecha, Amiotrofia cuadricipital de 3 cms. Limitación de la movilidad del tobillo izquierdo en flexión plantar y presupinación, edema de partes blandas; pie izquierdo plano postraumatico.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se...

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