STSJ Comunidad de Madrid 394/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2005:5273
Número de Recurso877/2005
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 394

En el recurso de suplicación nº 877-05 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTE de los de MADRID, de fecha SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 560-04 del Juzgado de lo Social nº VEINTE de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Teresa contra, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Doña Teresa contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada a que a su elección readmita al actor en el puesto de trabajo que venia ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 16.586.62 euros, satisfaciendo, en todo caso, los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de ésta sentencia a razón de 35,68 euros/día".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada desde -el dia 1 enero de 1992 siendo el último contrato sin solución de continuidad de fecha de 1 agosto dé 2003,con la categoría de sustituto A.C.R. devengando una retribución con prorrata de pagas de 1070,45 euros mensuales.

SEGUNDO

La demandada comunica a la actora la extinción de su relación laboral en documento de fecha de 15 de abril de 2004 y efectos de 9 de mayo de2004 en base al resultado del 'proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya- cobertura temporal estaba contratada.

TERCERO

La actora participó en las convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos en el grupo profesional IV: operativos, puesto tipo de reparto.

CUARTO

De acuerdo con las bases de la Convocatoria la actora no obtuvo puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados.

QUINTO

En el procedimiento de conflicto colectivo n°147/2003 y 149/2003 se dictó sentencia en fecha de 10 de febrero de 2004 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se declaraba la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos declarando asimismo que las plazas que ocupan dichos trabajadores no puedan formar parte de la Consolidación de empleo temporal que ha desarrollado la empresa citada. Se da por reproducida la citada sentencía (Doc.n°l3 ramo demandada).

La anterior sentencia no es firme, se encuentra recurrida por la Abogacia del Estado en representación de la demanda en Casación (doc.n°14 ramo demandada) y por auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha declarado que no ha lugar a la ejecución provisional (Doc.n° 13 ramo demandada).

SEXTO

Los demandantes en el anterior procedimiento de conflicto - en el acto del juicio se desistieron- del resto de pretensiones entre otras "que las plazas que ocupan dichos trabajadores no puedan formar parte de la consolidación de empelo temporal que ha desarrollado la empresa citada" mantenido la pretensión de que se les declare fijos a éstos trabajadores. (DOC.N°l2 ramo demandada).

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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