STSJ Navarra , 9 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2002:1500
Número de Recurso597/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a nueve de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 597/01, promovido contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, de 7 de marzo de 2001, por la que se liquidan definitivamente los intereses devengados de la certificación final de la obra de urbanización del Sector S-6 de Mutilva Baja, siendo en ello partes: como recurrente ITOIZ, S.A. representado por el Procurador Sr. Grávalos y dirigido por el Letrado Sr. Paniagua; y como demandado AYUNTAMIENTO VALLE DE ARANGUREN representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigido por el Letrado Sr. Irujo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule el acto impugnado y se declare el derecho de la recurrente a percibir los intereses de 6.146.330 ptas.

desde el 8 de abril de 1994 hasta el 6 de junio de 2000 que ascienden a la suma de 2.608.641 ptas.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 17 de octubre siguiente, se opuso a la demanda el Ayuntamiento demandado.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta por las partes; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 4, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente resultó en su día adjudicataría de un contrato de obras para el Ayuntamiento del Valle de Aranguren cuya acta de recepción definitiva se firmó el día 1 de noviembre de 1993. Por escrito de 2 de diciembre siguiente, presentado el 14, solicitó el contratista del Ayuntamiento el pago de unas cantidades debidas por obras realizadas después de la recepción provisional y antes de la definitiva y la devolución de otra (6.146.330 ptas) retenidas en concepto de garantía y conforme a lo previsto en la cláusula 15ª del contrato. El 15 de noviembre de 1994, trascurrido el plazo de garantía, el Ayuntamiento aprueba la liquidación definitiva, cancelando los avales, rechazando expresamente el pago de 11.288.737 ptas y guardando silencio sobre las expresadas 6.146.330 ptas. que se devolvieron al contratista el día 6 de junio de 2000. Los intereses de esta cantidad es lo que en éste recurso se solicita. En el contencioso 1463/96, resuelto por sentencia de 28 de noviembre 2000, se discutió lo relativo a la cantidad expresamente negada a cuyo pago se condenó al Ayuntamiento.

Con fecha 14 de junio de 2000 solicitó la recurrente el abono de los intereses de la expresada cantidad de 6.146.330 ptas, solicitud que fue denegada por resolución en Ayuntamiento de 4 de septiembre de 2000. Reproducida el 22 de diciembre de 2000 fue nuevamente rechazada en la resolución recurrida que expresamente se remite, en cuanto a las razones, a las dadas en la de 4 de...

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