STSJ Andalucía , 26 de Junio de 2000

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2000:9649
Número de Recurso837/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 837/1998 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Veintiséis de Junio de de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al principio interpuesto por la entidad Fundación Asce representada por el Procurador Sr. De la Lastra Marcos y defendida por Letrado contra Resolución de 16 de enero de 1998 del Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de Doscientas Seis Mil Cuatrocientas Cuarenta Pesetas (206.440). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Abril de 1998 contra Resolución de 16 de enero de 1998 del Ayuntamiento de Sevilla denegatoria de solicitud de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la Resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Diecinueve de Junio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Abril de 1998 contra Resolución de 16 de enero de

1998 del Ayuntamiento de Sevilla denegatoria de solicitud de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Sostiene la demandante que la exención es procedente tal como ha entendido otro Ayuntamiento, ya que sus ingresos están destinados a satisfacer fines de interés general.

La actividad de la fundación para la que se pide la exención es la asistencia a personas mayores en residencias. Para ello han de abonar ciento cuarenta mil pesetas mensuales. Opone la Administración demandada que el pago de dicha cantidad lleva consigo que no puedan considerarse como beneficiarios de la actividad la generalidad...

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