STSJ Navarra 175/2004, 8 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha08 Junio 2004
Número de resolución175/2004

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Emilio , en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre ELECCIONES SINDICALES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del preaviso electoral nº 9450 promovido en fecha 5 de noviembre de 2003 por la organización sindical Comisiones Obreras.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento interpuesta por el SINDICATO COMISIONES OBRERAS frente a la demanda de impugnación de preaviso electoral formulada por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (SIE) contra COMISIONES OBRERAS e IBERDROLA ENERGIA RENOVABLES, S.A., con estimación de la demanda, debo declarar y declaro la nulidad del preaviso de elecciones sindicales en la empresa IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES S.A. promovido el 5 de noviembre de 2003 por la organización sindical COMISIONES OBRERAS."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El 5 de noviembre de 2003 el sindicato COMISIONES OBRERAS promovió elecciones sindicales de forma conjunta para cinco centrosde trabajo de IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES.- SEGUNO.- En el preaviso presentado al efecto se señala como fecha de inicio del proceso electoral el 9 de diciembre de 2003.- En la misma fecha se constituyó la mesa electoral de IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES S.A...- TERCERO.- El sindicato demandante el 9 de diciembre de 2003 presentó reclamación ante la mesa electoral en la que solicitaba que se declarase que el preaviso de elecciones sindicales de forma conjunta para cinco centros de trabajo IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES no era ajustado a derecho, declarando la nulidad del proceso electoral con los efectos inherentes a esta declaración.- La mesa electoral acordó rechazar la reclamación previa por entender que a la vista de la documentación presentada por Fernando de Comisiones Obreras y el representante de la empresa Jose Miguel , el número de seguridad social era el mismo en los dos documentos por lo que se había dado valor a éstos entendiendo que las nueve personas que constan en el censo pertenecían a un mismo grupo y por lo tanto debía realizarse las votaciones pertinentes para representantes sindicales.- El 10 de diciembre de 2003 se presentó una segunda reclamación por el sindicato independiente de la energía impugnando el acto de constitución de la mesa electoral y el acto de publicación del censo electoral declarando la nulidad del proceso electoral con los efectos inherentes a esa declaración, rechazando la mesa electoral esa segunda reclamación con base en las consideraciones argumentadas ante la primera reclamación, según consta en resolución de la mesa electora de 10 de diciembre de 2003 (folio 116 de los autos).- CUARTO.- El 27 de noviembre de 2003 se presentó ante el Departamento de Trabajo por el Sindicato Independiente de la Energía papeleta de conciliación frente IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II S.A. y Comisiones Obreras en reclamación por impugnación de preaviso electoral, señalándose para la celebración de intento conciliatorio el 17 de diciembre de 2003 concluyendo el acto sin avenencia.- QUINTO.- Consta que en la misma fecha, 27 de noviembre de 2003, se presentó por el Sindicato Independiente de la energía, demanda de impugnación de preaviso electoral frente a Comisiones Obreras e Iberdrola Energías Renovables presentada ante la oficina pública registral de elecciones sindicales, en la que se solicitaba se tuviese por impugnado el preaviso de celebración de elecciones a representantes de los trabajadores formulado por Comisiones Obreras el 5 de noviembre de 2003, y se citase a las partes al acto de conciliación para que se reconociese la nulidad del preaviso.- El 28 de noviembre de 2003 se procedió a citar a las partes interesadas con objeto de efectuar la comparecencia ante el arbitro establecida en los arts. 76 del Estatuto de los Trabajadores y 41 del Real Decreto 1.844/94 , comparecencia a la que no se personó el sindicato impugnante del preaviso electoral al presentar el 4 de diciembre de 2003 escrito de desistimiento del escrito de impugnación ante la oficina pública registral de elecciones sindicales, constando el dictado del laudo arbitral el 5 de diciembre de 2003 teniendo por desistido al Sindicato Independiente de la Energía de la impugnación formulada frente al preaviso electoral formalizado el 5 de noviembre de 2003.- SEXTO.- Consta también que el 17 de diciembre de 2003 se presentó por el Sindicato Independiente de la Energía escrito ante la oficina pública registral de elecciones sindicales en el que postulaba que se declarase la nulidad del preaviso de 5 de noviembre de 2003, del acto de constitución de la mesa electoral y la publicación del censo electoral en la empresa Iberdrola Energías Renovables II S.A. citándose a las partes interesadas el 18 de diciembre de 2003 con efecto de efectuar la comparecencia prevista en la norma, a la que no acudió en Sindicato Independiente de la Energía, emitiéndose el laudo arbitral el 234 de diciembre de 2003 declarando concluido el proceso arbitral instado nº...

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