STSJ Asturias , 11 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2002:114
Número de Recurso1049/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1049 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 1063 /2000 RECURRENTE/S: INSS TGSS RECURRIDO/S: Clara SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a once de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 48/02 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha cinco de febrero de dos mil uno, dictada en proceso sobre invalidez permanente, y entablado por Clara frente a INSS Y TGSS, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dª. Clara , nacida el 1 de julio de 1948, se encuentra afiliada al Régimen Especial de

    Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - Dª. Clara presta sus servicios como peluquera, causando baja el 3 de mayo de 1999 y siendo dada de alta por informe propuesta el 27 de abril de 2000.

  3. - Dª. Clara en la actualidad presenta: rigidez y dolor lumbar secundario a fractura acuñamiento anterior L1 grado I y signos incipientes de discopatía degenerativa a nivel L3/L4, L4/L5 y L5/S1.

    Sintomatología depresiva reactiva.

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas se dictó resolución de 8 de junio de 2000 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 6 de junio de 2000, declarando que la actora no se encuentra afectada de invalidez permanente, desestimándose la reclamación previa con fecha 30 de octubre de 2000.

  5. - La base reguladora de la prestación es de 96.763 pesetas mensuales y la fecha de efectos la de 27 de abril de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Gijón que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peluquera, derivada de accidente no laboral.

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