STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:11395
Número de Recurso652/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TS.J.C.V Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº 652/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1891/02 En el recurso contencioso-administrativo número 652 de 1999, interpuesto por DOÑA Luisa , representada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Jesús Aznar Gómez y dirigida por el Letrado Don Ramón Igual Belenguer, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de fecha 19.2.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, condene al Ayuntamiento de Valencia a que indemnice a la actora en la cantidad de 983.000 pesetas, así como las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que desestime la demandada declarando de conformidad a derecho el acto administrativo recurrido o en su defecto atienda la petición de concurrencia de culpas.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la misma, se emplazó a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones y verificado el mismo, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 13 de noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se ha interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Exmo. Ayuntamiento de Valencia, de fecha 19.2.1999, que desestima la reclamación interpuesta por Doña Luisa , a causa de los perjuicios que aduce puesto que el Informe Técnico señala que la zona está urbanizada y la rampa presenta una inclinación correcta y no se ha probado lo contrario.

SEGUNDO

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Valencia es responsable patrimonial de la caída sufrida el 5.7.1997, que refiere del siguiente modo: El 5 de julio de 1997, sobre las 19 horas, caminaba por la calle José Aguirre de Valencia, cuando al llegar a la altura de la esquina con la calle Arquitecto Alfaro, al pasar entre el estrecho espacio que resta entre el semáforo y la rampa para minusválidos, subitamente cayó, al caminar del brazo de otra señora que la acompañaba, caminando por la parte externa de la calle, atribuyendo la caída a la estrechez del espacio reservado para la deambulación, al excesivo grado de inclinación de la rampa, junto con el desnivel de la tapa ubicada justo en el estrechamiento y el mal estado de los baldosines que la rodean, lo que le produjo lesión, consistente en la fractura de la cadera derecha, de la que fue intervenida quirúrgicamente, permaneciendo ingresada 17 días(desde el 5 hasta el 21 de julio de 1997) , y posteriormente 73 días de baja tras el alta hospitalaria; fijando la cuantía indemnizatoria en un total de 983.000 pesetas, conforme al desglose siguiente: 17 días de estancia hospitalaria a 14.000 ptas.(total 238.000 ptas.), 73 días de baja tras estancia hospitalaria a 7.000 ptas.(total 511.000 ptas.), 234.000 ptas., por gastos de limpieza, y...

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