STSJ Comunidad de Madrid 450/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2004:5899
Número de Recurso214/2001
Número de Resolución450/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 450

RECURSO NÚM: 214-2001

PROCURADOR: D. Luis Pozas Osset

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 217-2001, interpuesto por Dña. Gabriela , representado por el procurador D. Luis Pozas Osset, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.9.00, reclamación nº: 28/00013/99, interpuesta por el concepto de Procedimiento Recaudatorio, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada ydefendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día de dos mil cuatro en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2000, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había declarado a Dª Gabriela responsable subsidiario del pago de deudas tributarias de la entidad Modelos de Petroquímica, S.A., por importe de 8.260.110 pesetas.

La Inspección de los Tributos levantó actas de conformidad en fecha 16 de noviembre de 1989 a la entidad Modelos de Petroquímica, S.A., en concepto de retenciones del IRPF (ejercicio 1985), Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 1987), ITE (ejercicios 1984 y 1985) e IVA (ejercicios 1986 y 1987). Vencido el plazo de ingreso en período voluntario se dictaron las pertinentes providencias de apremio y se siguió la vía ejecutiva, cobrándose exclusivamente la suma de 778.860 pts., que fueron aplicadas a la deuda relativa al ejercicio 1984 del ITE, siendo declarado fallido el deudor principal por acuerdo de fecha 3 de diciembre de 1993, por un importe pendiente de 16.541.246 pesetas.

Dª Gabriela fue administradora de la entidad desde el 20 de febrero 1989 hasta la declaración de su responsabilidad que se determinó por las obligaciones pendientes por cese de actividad a los siguientes conceptos:

-IRPF 85 retenciones 1.187.845 ptas, intereses de demora 598.872 ptas.

-Sociedades 87 652.476 ptas, intereses de demora 87.542.

-ITE 85 2.077.710 ptas. intereses de demora 1.052.433 ptas.

-IVA 86 y 87 1.913.931 ptas., intereses de demora 689.301 ptas.

La Administración con carácter previo a la declaración de responsabilidad procedió a dar el tramite de audiencia a la interesada mediante correo con acuse de recibo el 10 de mayo de 1994.

Tras ello, al amparo del artículo 40.1, párrafo segundo de la Ley General Tributaria , fue declarada responsable subsidiaria del pago de las obligaciones tributarias de dicha sociedad por los conceptos e importes antes señalados.

SEGUNDO

La parte demandante postula la anulación de la resolución impugnada invocando, en primer término, la prescripción del derecho de la Administración. Alega a tal fin que la declaración de fallido se produjo el día 3 de diciembre de 1993 y que el acuerdo de derivación de responsabilidad fue notificado el día 10 de mayo de 1998, en cuya fecha habían transcurrido más de cinco años.Por aplicación del artículo 1969 del Código Civil el cómputo del aludido plazo de prescripción no comenzó a contar hasta que se pronunció la declaración de fallido del deudor principal, que es el acto que faculta a la Agencia Tributaria para derivar la acción administrativa al responsable subsidiario, a tenor del artículo 37.5 de la Ley General Tributaria . Con posterioridad a la declaración de fallido la...

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