STSJ Comunidad de Madrid 447/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2004:5892
Número de Recurso499/2001
Número de Resolución447/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00447/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 447

RECURSO NÚM.: 499-2001

PROCURADORA DÑA. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 7 de mayo de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 499-2001 , interpuesto por IBERICA DE DIAGNOSTICO Y CIRUGIA, S.A. representado por la procuradora DÑA. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.11.2000 , reclamación núm. 28/14284/98 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada laAdministración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27.4.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 21 de noviembre de 2000, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 14284/98, interpuesta contra sanciones derivadas de Actas de conformidad A01 nº 70160164, 191 y 216 relativas al Impuesto de Sociedades, ejercicios de 1994, 1995 y 1996 por importe de 131.394, 348.338 y 642.226 ptas respectivamente.

Como consecuencia de las Actas firmadas de conformidad por el sujeto pasivo la Inspección detectó que no procedía incluir entre los gastos declarados y que elevaban el resultado contable comprobado, derivado de un exceso de amortización en la cuenta de Edificaciones Propias, consideró que se había cometido una infracción grave del art. 79 de la Ley General Tributaria toda vez que el obligado tributario determinó en el ejercicio de 1994 1.313.942 ptas como base imponible a compensar en declaraciones futuras que no resultaba procedente. Por lo que respecta a 1995 y 1996 no ingresó en el Tesoro Público en lo plazos reglamentarios 696.676 y 1.547.239 ptas respectivamente, imponiendo sanciones por las cuantías referidas en el anterior párrafo.

Interpuesta reclamación económico administrativa, fue desestimada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en reclamación que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda sostiene la nulidad de las sanciones impuestas en primer lugar porque en contra de los manifestado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid no prestó nunca su conformidad con las sanciones, en segundo lugar por su falta de motivación, y en tercero y último porque no se ocultaron datos a la Administración discrepando en cuanto a la interpretación jurídica relativa a la amortización de activos.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Es objeto del presente recurso determinar si son ajustadas a derecho las sanciones impuestas a la entidad recurrente.

Debemos anticipar que la Sala ha resuelto en sentencia nº 201 de 117 de marzo del presente año el recurso 498/2001 otro litigio que se planteaba en los mismos términos, aunque como podremos comprobar pese a partir de actos que si bien pudieran parecer iguales, la realidad de los expedientes administrativos no hará llegar a conclusiones distintas.

En la citada sentencia en el fundamento de derecho primero se hacía una pormenorizada descripción de la conducta observada por la entidad, como consecuencia del reflejo o de la referencia que se hacía a las actas de conformidad. Por el contrario en el presente recurso el único motivo fáctico que se puede poner de manifiesto para ponderar el alcance de las sanciones impuestas lo constituye la descripción que se haceen el...

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