STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1145
Número de Recurso1391/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1391/2000 45005 AUTOS N°:93/2000 OVIEDO-3 SENTENCIA N°:700/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de marzo dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Federico , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, ha sido ponente la Ilma Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Federico , en reclamación de incapacidad permanente, siendo demandados el INSS TGSS FREMAP Y EL REAL CLUB DE FUTBOL SAD y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de marzo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 17 de Octubre de 1.962, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , prestó servicios como futbolista profesional, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada " DIRECCION000 ", desde el 1 de marzo de 1.985 hasta el 30 de Junio de 1.999 en que cesó por terminación de contrato.

  2. - La empresa codemandada " DIRECCION000 . tiene asegurado el riesgo derivado de Accidente de trabajo con la codemandada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

    Seguridad Social número 61 FREMAP.

  3. - El demandante, sufrió un accidente de trabajo el día 27 de Enero de 1.992, cuando disputada un partido de Fútbol de competición de 1ª División, en Burgos, por choque con jugador contrario que le produjo "Fractura de suelo orbitario izquierdo", Fue intervenido quirúrgicamente por el Servicio de cirugía maxilo-facial del Hospital de Burgos siendo alta hospitalaria el 2 de Febrero de 1.999.

  4. - El demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal derivado de accidente de trabajo hasta el 21 de Abril de 1.992 en que se le extendió parte de alta por curación. El 26 de Abril de 1.992 el demandante fue alineado nuevamente en partido oficial con el " DIRECCION000 . .

  5. - tras el alta médica y hasta la finalización de la relación laboral en actor participó con el "

    DIRECCION000 . en 254 partidos de competición oficial.

  6. - En la temporada actual 1.999-2000 el demandante presta sus servicios como futbolista profesional en la Sociedad Deportiva Ponferradina que participa en la competición de segunda División B. 7°.- En la fecha del alta el demandante presentaba Diplopia en mirada arriba y abajo más acentuada hacía la izquierda.

  7. - Seguidas actuaciones administrativas sobre Invalidez Permanente en virtud de solicitud expresa del demandante Por la Dirección Provincial de INSS se dictó Resolución...

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