STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2002:16158
Número de Recurso2851/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2851 /98.

Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz.

Recurrente: Proc. Jose Carlos Peñalver Garcerán.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1734 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 22 de Noviembre de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 2851/98 interpuesto por el Procurador Jose Carlos Peñalver, en nombre y representación de Acoghe, S.L., (Hotel Plaza), contra resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 23 de Octubre de 1998, que desestimó el recurso contra acuerdo de la Dirección Provincial de Madrid de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 14 de Julio de 1997, que confirmó el acta de infracción número 1357/97, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 50.100 pesetas; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y asistido por la Abogacía del Estado, y siendo la cuantía del recurso 50.100 pesetas..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de Noviembre de 2002.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrada Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección general de Ordenación de la Seguridad Social de 23 de Octubre de 1998, que desestimó el recurso deducido por la empresa Acoghe SL, contra acuerdo de la Dirección Provincial de Madrid de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 14 de Julio de 1997, que confirmó el acta de infracción número 1357/97, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 50.100 pesetas, por comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 14.1.2 de la Ley 8/88 de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La sanción se impone en grado mínimo.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta infractora: El día 27 de Septiembre de 1996, a las 0,30 horas, se gira visita de inspección encontrándose detrás el mostrador Leticia , quien manifiesta que realiza prácticas profesionales en virtud de un acuerdo existente entre el Hotel y la Escuela Oficial de Turismo, que percibe 30.000 pesetas/més y que ha pasado por distintos departamentos: Julio-comercial, Agosto-banquetes y Septiembre-conserjería. Que durante la semana anterior, al igual que en la de la fecha de la visita, durante los dos días de libranza del conserje de noche ha estado sola en el puesto de trabajo.

Con posterioridad la empresa facilita el Acuerdo firmado el 28 de Junio de 1996, en donde consta que las prácticas duraran 3 meses y que el hotel le otorga en concepto de beca la cantidad de 30.000 pesetas/més. Igualmente se examinan los cuadrantes de turnos del departamento de conserjería de las citadas semanas 16 al 22 y 23 al 29 de Septiembre de 1996, en donde en el grupo de conserjes figura que corresponde el turno de noche a Juan Enrique , apareciendo junto a los 2 días de libranza de cada semana el nombre de Leticia .

Por el Ministerio de Educación y Ciencia y en desarrollo, entre otros, del Real Decreto 676/93 de 7 de Mayo, se dicta " Circular complementaria para los centros docentes que impartan formación profesional durante el curso 1996-97", que en su cláusula novena, punto 2, consta textualmente " La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo....". De lo expuesto, la Administración demandada deduce que Leticia ha sustituido los 4 días libres de las semanas 16 al 22 y 23 al 29 al conserje Juan Enrique , sin haber sido dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Alega el recurrente, en primer término, la falta de motivación de la resolución recurrida, señalando que se trata de una formula impresa que no resuelve las cuestiones planteadas, infringiendo con ello el artículo 138 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y 32 del Real Decreto 396/ 1996 de 1 de Marzo.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 1 16/ 1998 siguiendo una marcada y sostenida doctrina (Sentencias 58/1993, 28/1994, 153/1997 y 446/1996) señala que el deber de las motivaciones no autoriza a exigir un razonamiento exhaustivo y...

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