STSJ La Rioja , 11 de Septiembre de 2002
Ponente | IGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJLR:2002:650 |
Número de Recurso | 349/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a once de septiembre de 2002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:
SENTENCIA N° 366 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 349/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de ZAMORMATIZ S.L., representado por el Procurador D. Jesús López Gracia y con asistencia del Letrado D. José María Cid, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; y siendo codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno; en recurso cuya cuantía se cifró en quinientas treinta y tres mil ochocientas treinta y nueve pesetas (533.839 pts.).
I.-
Mediante escrito presentado el 3 de julio de 2001 se interpuso ante esta Sala en nombre de ZAMORMATIZ S.L. recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, de 30 de abril de 2001, desestimatoria de la reclamación n° 176/01, relativa a la tasa fiscal sobre el juego.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: "dicte Sentencia por la que estimándose la presente demanda se declare el derecho de mi mandante a la devolución de las cantidades ingresadas por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio 2000, con los intereses legales desde la fecha del ingreso hasta la del pago por la Administración".
Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandada y codemandada, evacuaron el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 9 de septiembre de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-
Se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de 30 de abril de 2001, desestimatoria de la reclamación n° 176/01, relativa a la tasa fiscal sobre el...
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