STSJ Extremadura 277/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1086
Número de Recurso75/2008
Número de Resolución277/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00277/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100086, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 75 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Raúl , Luisa y Lorenza

Recurrido/s: DIPUTACION PROVINCIAL DE CÁCERES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES de DEMANDA 394 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social

de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 277

En el RECURSO SUPLICACIÓN 75 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO RUBIO MURIEL, en nombre y

representación de DON Raúl , DOÑA Luisa y DOÑA Lorenza , contra la sentencia de fecha 13-11-07, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en sus

autos número 394 /2007, seguidos a instancia de los recurrentes frente a la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CÁCERES, parte representada por el Sr. Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, por RECLAMACION

CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas

los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Los demandantes en este procedimiento Raúl

, Luisa , y Lorenza , de las circunstancias personales que constan, Auxiliares de Enfermería en el Complejo Sanitario Provincial de Plasencia dependiente de la demandada EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES, solicitaron y obtuvieron la jubilación parcial del 85% en computo anual, reduciendo su jornada y salario en este propio porcentaje, desde el 12.12.06 en los dos primeros casos y desde el 15.2.07 en el tercero hasta cumplir los 65 años de edad contando en la actualidad aquellos 62, 60 y 62 años respectivamente. Las solicitudes a tal fin fueron formuladas en 15.9.06 las de los dos primeros demandantes y 11.1.07 la de la tercera, siendo concedidas dichas situaciones de jubilación parcial en resoluciones de

5.12.06 los dos primeros casos y 15.2.07 el tercero. La Diputación Provincial procedió a contratar a tres trabajadores con jornadas proporcionadas a los tiempos en que se reducía la de aquellos. SEGUNDO.- Los demandantes Raúl y Luisa en escrito de 29.12.06 solicitaron el abono de la cantidad establecida en el art. 38 del Convenio Colectivo vigente por jubilación anticipada, petición que hizo también la tercera de los demandantes con fecha 5.3.07. las tres peticiones fueron denegadas por resoluciones de la Presidencia de la Diputación demandada de fecha 11.5.07 en los tres casos. TERCERO.- Frente a dichas resoluciones interpusieron los demandantes reclamaciones previas que han sido desestimadas. CUARTO.- Las relaciones laborales entre los actores y la Diputación provincial se rigen por el C. Colectivo del Personal Laboral de la demandada y la Corporación Provincial y Acuerdo, publicado en el BOE 20.6.03. QUINTO.- La Mesa de la Comisión Negociadora del Acuerdo y Convenio antes citado, en su reunión del día 10.10.06 llevó a cabo la modificación del art. 38 del Convenio y 40 del Acuerdo en los términos que constan en la copia del Acta unida a los folios 133 y 134 de los autos, modificación que se adopta igualmente por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión ordinaria del 27.10.06."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO las demandas deducidas por Raúl , Luisa , y Lorenza frente a la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES, ABSUELVO a la Corporación demandada de cuantas pretensiones se contienen en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha5-02-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores demandantes, que han accedido a una jubilación parcial, interponen recurso de suplicación frente la sentencia que les es desfavorable, al desestimar las demandas acumuladas interpuestas en las que reclaman de la demandada la parte proporcional de la cantidad establecida en el convenio colectivo de aplicación para el caso de jubilación con carácter previo a la edad legalmente establecida y, en sendos motivos, amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncian, con los razonamientos que son de ver en ellos, la infracción de los artículos 38 del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial, publicado en el DOE de 28 de junio de 2003, y 82 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 86.4 del propio Texto Legal. La resolución de instancia, para denegar la pretensión deducida por los actores, parte de que habiéndose modificado el tenor del precepto paccionado en el que los recurrentes sustentan su pretensión, originariamente redactado conforme al Convenio Colectivo para el personal Laboral y Funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, publicado en el B.O.P. de Cáceres el 20 de junio de 2003, ha de aplicarse dicha norma modificada mediante Acuerdo de la Mesa de la Comisión Negociadora del Acuerdo y Convenio, en su reunión de 10 de octubre de 2006, que afectó a los artículos 38 y 40, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de octubre de 2006, por disposición del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 86.4 del propio Texto Legal, bajo el principio establecido en el primero de los preceptos citados, "El Convenio Colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo Convenio", y teniendo en consideración que el segundo determina que "El Convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan". Es por ello que la resolución aplica la nueva redacción, conforme a la cual la compensación económica que venía siendo reconocida a los empleados de la demandada inmersos en su ámbito personal, que accedían a la jubilación anticipada, no se le reconoce en los supuestos de jubilación parcial, y que tuvieran lugar antes de la edad de 65 años, determinando la Comisión como razonamiento de dicha modificación, que en principio se justifica "...para evitar posibles errores de interpretación", que en tales casos no se aplican los coeficientes reductores a la pensión en función de la edad y por ende deja de compensarse por la vía indemnizatoria que se contempla en los artículos indicados. Y parte de su aplicación al supuesto examinado por considerar que el propio Acuerdo establece como fecha de entrada en vigor el día en que fuera aprobado por el Pleno de la Corporación, que tuvo lugar el 27 de octubre de 2006, siendo que el hecho causante, cuando surte efectos la jubilación parcial, tuvo lugar el 12 de diciembre de 2006 en el caso de los dos primeros actores, Don...

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