STSJ Andalucía , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DE LOS DOLORES MARTIN CABRERA
ECLIES:TSJAND:2003:12187
Número de Recurso3938/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2793 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA En la Ciudad de Málaga a veintiséis de septiembre de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA DOLORES MARTIN CABRERA, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Organica 6/1.998, de 13 de Julio, , ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.938 del año 1.998, interpuesto por DOÑA Asunción , representado por el Procurador Sra. Fernández del Corral, y asistido por Letrado, contra UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, representada y asistida del Letrado DON JAVIER SUCH MARTÍNEZ , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Doña Inmaculada Fernández del Corral, en representación de Doña Asunción , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Universidad de Málaga, registrándose el recurso con el número 3.938 del año 1.998.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare haber lugar a la baja, no sólo a efectos académicos sino también económicos en la matrícula en económicas formulada por Doña Asunción por lo argumentado". Interesando esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimando la demanda, declare conforme a derecho la resolución recurrida". Interesando, igualmente a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas con el resultado que consta en autos y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos.

QUINTO

Por resolución de tres de septiembre de 2003 se nombra ponente de este recurso a la magistrado doña MARIA DOLORES MARTIN CABRERA.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la impugnación de la

Resolución del Rector de la Universidad de Málaga, de fecha 2 de junio de 1.998, que desestimaba la solicitud de anulación de la matrícula realizada por la recurrente a efectos económicos.

La citada Resolución contenía la siguiente fundamentación: "en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1., apartado L de los Estatutos de la Universidad de Málaga, no acceder a lo solicitado por considerar que el servicio ya se ha prestado por parte de la Universidad".

SEGUNDO

Ha quedado acreditado en autos, Certificado emitido por el Secretario de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Málaga, que la recurrente se matriculó en la Universidad de Málaga, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, en el curso académico 1.997/98, debiendo abonar por tal concepto...

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