STSJ Andalucía 645/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:2216
Número de Recurso2302/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución645/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 645/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2302/07, interpuesto por Alonso contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 23 de mayo de 2007 en Autos núm. 815/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alonso en reclamación sobre EJECUCIÓN DESPIDO contra HIDROGOSA, S.L. habiéndose dictado Auto en fecha 23 de abril de 2007 cuya parte dispositiva decía: "Que debía declarar y declaraba no haber lugar a la pretensión de la parte actora de extinguir la relación laboral entre las partes al no haberse producido la reincorporación de la misma en su puesto de trabajo el día 19-2-07 por su propia voluntad; y todo ello sin perjuicio del derecho de dicha parte de impugnar en otro procedimiento el nuevo despido disciplinario de que ha sido objeto".

Segundo

Contra dicho auto, se interpuso recurso de reposición por el actor, dictándose auto de fecha 23 de mayo de 2007 , desestimando el mismo y confirmando la resolución en todos sus extremos.

Tercero

Notificado a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por Alonso , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora el auto dictado por el Juzgado de lo Social en incidente de ejecución de sentencia de despido de 23 de mayo de 2007 que desestimó el recurso de reposición contra el de 23 de abril después de la comparecencia; basa el recurso en los apartados b) y c) del art 191 de la Ley Procesal Laboral .

En el escrito de recurso las argumentaciones del mismo se realizan en tres apartados el primero, titulado con la letra A),luego diversificado en dos, se viabiliza por el referido apartado b) de dicho artículo procesal; en realidad, el auto resolutorio del recurso de reposición contra el anterior, no contiene hechos probados, sino que hay que calificarlos como meros antecedentes de las actuaciones procesales habidas; pero es que tal motivo tampoco se ajusta a los requisitos exigidos para la procedencia de modificación fáctica, pues no cita documento o pericia en que se basa, ni contiene texto alternativo para incluir, caso de admitirse, se trata, la argumentación del apartado una mera opinión sobre la prueba practicada y su disconformidad con la opinión del Juzgador de la Instancia expresado en el auto de 23-4-2007 y luego reiterado en el posterior resolutorio de la reposición, afirmando, al contrario de ellos, la voluntad extintiva de la relación laboral de la parte demandada, extremo que dicho juzgador no estima probado, argumentándolo en sus autos respectivos y con referencia a los actos coetáneos y posteriores como indica el Código Civil para averiguar la intención de las partes.

Es en el apartado 2º de tal motivo a) cuando se alude más concretamente a la carga de la prueba de la readmisión que, coincidimos, es sólito el reconocimiento de que compete al empleador; pero, es cierto, que el Magistrado no da valor decisivo a las declaraciones testificales, pues, al ser contradictorias y no hallar elemento alguno en qué apoyarse para inclinarse en una u otra opiniones, las descarta y, sabido es que su valoración es...

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