STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Julio de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2070
Número de Recurso758/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE PEDRO RUBIO PATERNA, Secretario. Sustituto, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 758/02.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 19.07.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a diecinueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1339 En el Recurso de Suplicación número 758/02, interpuesto por FOGASA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 31 de Enero de 2002, en los autos número 995/99, sobre EJECUCION DE SENTENCIA, siendo recurrido PIER GLAS SA, María Virtudes Y OTROS, Augusto , Felipe Y TRANSCIUDAD REAL SL.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando el recurso de reposición formulado por los trabajadores contra la providencia de fecha 18.12.01, revocó dicha providencia dejando sin efecto la solicitud formulada por Fogasa en escrito de fecha 3.12.01; y estimando el recurso de reposición formulado por Fogasa frente a providencia de fecha 9.1.01, acuerdo la inadmisión del escrito de ampliación de recurso de reposición y en consecuencia la denegación de este trámite procesal de la petición contenida en el mismo, sin perjuicio de que tras la reapertura de la ejecución que actualmente se encuentra suspendida puedan presentarse los escritos y solicitudes oportunas por los trabajadores.-"

SEGUNDO

Que, en dicho Auto se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO .- Que la parte actora formuló recurso de reposición contra la providencia de fecha 18.12.01, en base a las alegaciones que estimó la aplicación al caso, presentando un escrito como complemento del recurso de reposición formulado en fecha 28.12.01.- SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, por parte de Fogasa se presentó escrito en los término que obra en autos.- --Asimismo Fogasa formulo recurso de reposición contra la providencia de fecha 9.1.02 por la que se acuerda unir el escrito presentado en fecha 28.12.01 y estar a la resolución del recurso de reposición. De dicho recurso se dio traslado a la parte actora que presentó por escrito las alegaciones que obran en autos.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho PRIMERO.- Contra la resolución del Juzgado de lo Social de procedencia, Auto recaído resolviendo Reposición interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial recurrente contra una Providencia recaída en trámite de ejecución de Sentencia, por parte de la representación letrada de la mencionada institución recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, todos ellos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado en dicha resolución, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 207,3 y 22,1 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, así como del artículo 33,4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del artículo 1.212 del Código Civil. Lo que resulta impugnado de contrario. SEGUNDO.- Procede, en primer lugar, y de modo previo y prioritario, entrar a determinar sobre la recurribilidad de la resolución judicial de procedencia, cuestión que es vigilable de oficio por parte de todos los órganos judiciales, en cuanto que ello afecta a su propia competencia funcional; y que, además, en el presente caso, comporta dar contestación a la alegación al efecto realizada por la parte impugnante del recurso, cuyas manifestaciones forman parte esencial del contorno litigioso (STC de 2-4-92). Conforme se deja constancia en las actuaciones, y en la resolución judicial recurrida, el origen del recurso que ahora se formaliza parte de una Providencia, dictada por el Juzgado de lo Social de origen, en el...

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