STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:14136
Número de Recurso1554/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 2.635/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Octubre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.554/99, interpuesto por el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Granada en fecha 24 de Marzo de 1.999, en autos núm. 624/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Sandra sobre INVALIDEZ contra el I.N.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Marzo de 1.999 , por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba sin efecto el plazo para la revisión inicialmente fijado para mayo del 2.000.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Sandra , nacida el 23.9.97, con D.N.I. núm. NUM000 , siendo su profesión habitual obrera agrícola, afiliada a la S.S. REA C.A. con núm. NUM001 , solicitó prestaciones de invalidez permanente derivada de enfermedad común.

  2. - Instruido el correspondiente expediente ello fue denegado por el I.N.S.S. por lo que se siguió procedimiento, Autos núm. 595/97 del Juzgado de lo social núm. 5 en los que se dictó sentencia el 18.3.98 , declarándola en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual i, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 75% de su base reguladora.

  3. - Tras ello el E.V.I., según acordó en reunión del 23.4.98. formuló propuesta de que el plazo en que podría instarse la revisión de la invalidez permanente reconocida en la citada sentencia, sería a partir del 1.5.2.000, y la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución de fecha de salida 6.5.98, aceptando dicha propuesta notificada a la actora interpuso reclamación previa el 18.5.98 que fue desestimada por resolución de 27.5.98.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el...

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