STSJ Castilla-La Mancha 1223/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:1929
Número de Recurso1568/2007
Número de Resolución1223/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01223/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1568/07

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a quince de julio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1223 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1568/07, sobre seguridad social, formalizado por larepresentación de ASEPEYO MATEPSS Nº 151, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 222/07, siendo recurrido Alejandra , INSS, TGSS, SESCAM, CHAMPIÑONES CUMAR, S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de julio de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 222/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda presentada por la mutua Asepeyo, debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio de Salud de Castilla La Mancha, Alejandra , y "Champiñones Cumar SL".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"Primero: La trabajadora Alejandra , con DNI nº NUM000 , nacida el 14-2-57, consta afiliada al régimen general de la seguridad social, prestando servicios por cuenta de la empresa "Champiñones Cumar SL", que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua Asepeyo, constando al corriente en el pago de cuotas.

Segundo

Sobre las 9,30 del día 17-9-05 tras haber iniciado la jornada laboral a las 7 horas, la trabajadora aprovechó la media hora de descanso por bocadillo para dirigirse a su domicilio en bicicleta como hacía habitualmente para tomar su almuerzo, siendo costumbre en la empresa, que se encuentra fuera del núcleo urbano de la localidad de Villamalea, que los trabajadores se dirijan a sus domicilios o a bares de dicha localidad para aprovechar el descanso.

Tercero

En el desplazamiento descrito la trabajadora cayó de la bicicleta causándose una fractura de húmero izquierdo, por lo que inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siendo intervenida quirúrgicamente el 20-9-05, y siendo alta con propuesta el 16-3-06, con declaración posterior de existencia de lesiones permanentes no invalidantes. Posteriormente el día 19-5-06 causa nueva baja por recaída del anterior proceso, negándose la cobertura por la mutua, motivo por el cual se produce la asistencia del SESCAM.

Cuarto

Previa solicitud de la beneficiaria de 26-5-06, mediante resolución del INSS de 21-12-06 se declara que el proceso de IT iniciado el 19-5-06 deriva de accidente de trabajo; presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 21-2-07.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ASEPEYO MATEPSS Nº 151, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación de la Mutua demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando, en un motivo y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la supuesta infracción, por aplicación indebida, del artículo 115.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social , así como de la jurisprudencia que cita. A lo que se opone la trabajadora demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en dicho escrito.

Así las cosas, se ha de significar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Definiendo el artículo 115 de la vigente Ley General de la Seguridad Social (como anteriormente el art. 84.1 de la LGSS ) el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, del análisis de dicho precepto resulta claramente que en el mismo se configura el accidente de trabajo a través de tres elementos, a saber: lalesión, el trabajo que reúna tales características y la relación entre éste y aquélla, al ser preciso que la lesión haya sido sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute; si bien tienen igualmente la consideración de accidente laboral las enfermedades comunes en cuya etiología aparece el trabajo como causa determinante, estableciéndose que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR