STSJ Murcia , 7 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2003:311
Número de Recurso1900/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1900/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 57/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a siete de febrero de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 1900/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Arturo , representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Don José Tárraga Poveda, y en el que ha sido parte demandada la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud de abono del subsidio de incapacidad temporal formulada el 3-7-2000.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de marzo de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada condenando a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos al pago de 299.080 pesetas, más los intereses legales.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 28 de enero de 2003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para la cuestión debatida, debemos dejar constancia de los siguientes antecedentes fácticos:

1) En el mes de mayo de 1997 se inició la situación de <> del ahora recurrente, funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales de Telecomunicación (Escala de Clasificación y Reparto), abonándole la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) hasta el mes de octubre de 1999 (inclusive) <>.

2) La Subdirectora de Gestión de Personal de Correos y Telégrafos (por delegación del Consejero Director General) acordó con fecha 22-07-99 iniciar el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente del citado funcionario.

3) En escrito fechado y registrado el 25-1-2000, dirigido al Subdirector General de Gestión de Personal, el interesado solicitó que se declarara su jubilación por incapacidad permanente con efectos retroactivos a la extinción del plazo de incapacidad temporal.

4) Por resolución del Consejero Director General de la Entidad Pública Empresarial (E.P.E.) Correos y Telégrafos de 07-04-2000 se declaró la jubilación por incapacidad permanente del interesado, señalando la resolución como fecha de dicha jubilación la de 7 de abril de 2000.

5) En escrito de 29-6-2000 (registrado el 3-7-2000) solicitó el ahora recurrente que la E.P.E. Correos y Telégrafos le abonase el subsidio económico por incapacidad temporal desde noviembre de 1999 hasta la fecha de la jubilación.

En el escrito de interposición del presente recurso se impugna la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada en su escrito fechado el 29-6-2000.

Por tanto, la cuestión que debemos dilucidar se centra en determinar si el recurrente tiene derecho a la percepción de la cantidad últimamente reclamada o, subsidiariamente, a las diferencias económicas existentes entre lo percibido...

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