STSJ Galicia , 16 de Junio de 1997

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:1997:1878
Número de Recurso144/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 144/95

ILMO. SR. D. ADOLFO FERNANDEZ FACORRO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL FERNANDEZ OTERO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ

La Coruña, a dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente;

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 144/95, interpuesto por la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE, GALICIA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 354/94 se presentó demanda por D. Carlos Jesús, sobre MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, siendo demandados la CONSELLERIA recurrente,

D. Braulio y D. Julián, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de Octubre de 1994, por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran cono hechos probados los siguientes:

1º.- El actor, Carlos Jesús, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la Consellería demandada en la Residencia de la Tercera Edad de Las Gándaras, siendo su categoría profesional la de Oficial de 2º de Cocina./ 2º.- La plantilla de cocina del centro se compone de un Jefe dé cocina, un cocinero de 1ª, tres de 2ª y tres ayudantes. El sistema de trabajo hasta el presente año se efectuaba en turnos de mañana y tarde, participando en dichos turnos todos los trabajadores menos el Jefe de cocina, que solo hacía mañanas./ 3º.- A principio del corriente año el Director se reunió con los trabajadores a fin de establecer un cambio de turnos, sin que se llegase a acuerdo, por lo que, unilateralmente, decidió cambiar el sistema imponiendo la turnidad para los oficiales de 2ª únicamente, de forma que por la tarde sólo trabaja un operario, que es siempre uno de los oficiales de 2ª. De este modo a los oficiales de 2ª, que hasta este año venían haciendo turnos de tarde en la mitad del año, con el nuevo sistema les corresponden de tarde 9 meses, además de hacer la jornada solos (antes tenían por la tarde un ayudante por lo menos). Se da el caso de tener que hacer, si a la cena corresponde tortilla, doscientas en una sola cena por un solo trabajador./ 4º.- El 11 de marzo de 1.994 interpuso reclamación previa a la vía judicial, que no fue atendida, por lo que formula la demanda que da origen a las presentes actuaciones./ 5º- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO; Que, estimando la demanda formulada por Carlos Jesús contra la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, Braulio y Julián, declaro la nulidad del acuerdo por el que se modifican las condiciones de trabajo del actor, condenando a la Conselleria demandada a reponerlo en la situación de turnidad, anterior a adoptarse el citado acuerdo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia Que estimando la demanda declara la nulidad del acuerdo por el que se modifican las condiciones de trabajo del actor, condenando a...

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