STSJ Canarias 68/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2007:803
Número de Recurso962/2005
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000962/2005 , interpuesto por NEWTELCO SERVICES S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000111/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Andrés , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado NEWTELCO SERVICES S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de septiembre de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Luis Andrés presta servicios para Newtelco Services, S.A. desde el 3 de abril de 2000 con la categoría de Técnico de Operación y Mantenimiento, con remuneración íntegra prorrateada de 2280,61 euros mensuales. No ostenta la condición de representante de los trabajadores. El actor fue subrogado de Retevisión Móvil, S.A., con quien suscribió contrato de trabajo el 14 de diciembre de 1999. En el anexo del contrato suscrito se pactaba: "Cláusula Primera .- Pacto de Localización y Disposición. El Empleado se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la empresa, durante el descanso semanal y según se especifique en el Centro de Trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 Km. de su centro de trabajo.En compensación por "localización-disposición", acordadas en este contrato se establece la cuantía de 30.000 .- ptas. brutas por semana en que deba encontrarse en dicha situación. Si el empleado pasara a ocupar un puesto en el que no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación.Cláusula Segunda .- Trabajo a Turnos. El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos.Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula Tercera A. En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación."SEGUNDO.- El actor realizaba guardias de islas menores, guardias de islas menores festivos, guardias de Tenerife, y Guardias de Tenerife festivos.TERCERO.- El actor trabajó en los turnos siguientes:-Diciembre de 2003: Turno de tarde del 1 al 12; de mañana del 15 al 26.- Enero de 2004: tarde 8 al 16, de mañana de 19 a 31.-Febrero de 2004: tarde del 2 al 6, 9 al 11; de mañana de 16 al 26.-Marzo de 2004: tarde 1 al 12; mañana del 15 al 19; tarde del 22 al 31.-Abril 2004: tarde 1 al 2; mañana 12 al 16, 19 al 21; tarde del 26 al 30. -Mayo 2004: mañana 4 al 7, 10al 14, 17 al 21; tarde del 24 al 28.-Junio 2004 tarde 1, 2; mañana del 7 al 11; tarde del 21 al 25; mañana del 28 al 30.-Julio 2004: mañana del 1 al 2, 4 al 9; tarde del 12 al 16; mañana del 19 al 23, 26 al 30. -Agosto 2004: tarde del 2 al 6; mañana del 9 al 13, 17 al 20; tarde del 23 al

31.-Septiembre 2004: disfruto vacaciones. -Octubre 2004: tarde del 4 al 8; mañana 11, del 13 al 15, 18 al 22, tarde del 25 al 29.-Noviembre 2004: tarde del 2 al 5; mañana del 8 al 12; mañana del 15 al 19; tarde 22, 23, del 24 al 26, 29, 30-Diciembre 2004: tarde 1 al 3; mañana 7, 9, 10, del 13 al 17; tarde 20,21; mañana 27 al 30. -Enero 2005: mañana del 3 al 6; tarde del 10 al 14, del 17 al 21; mañana del 24 al 28; tarde 31. -Febrero 2005: tarde del 1 al 4; mañana 7, 9 al 11; tarde 14 al 18, 21 al 24; mañana 28.-Marzo 2005: mañana 1 al 4; tarde 7 al 11; mañana 14 al 18, 21 al 23, 28 al 31.- Abril 2005: tarde 1, 4 al 8; mañana 11 al 15, 18 al...

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