STSJ Comunidad de Madrid 590/2001, 25 de Abril de 2001

PonenteD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:5676
Número de Recurso1763/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución590/2001
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Recurso núm. 1763/97

PROCURADORA SRA: REINA GUERRA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A núm. 590

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil uno.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1763/97 y sus acumulados 1764/97 y 3530/97, interpuestos por el Procurador Sr. Reina Guerra, en representación de la entidad MIL PALMERAS, S.A., contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 1996, que desestimaron los recursos planteados en vía incidental contra providencias del Secretario-Abogado del Estado que habían denegado la suspensión de los actos impugnados en las reclamaciones 5678/95 y 5679/95, así como frente a la resolución del reseñado Tribunal Económico Administrativo de fecha 15 de julio de 1997, que declaró inadmisibles las reclamaciones 5678/95, 5679/95 y 5680/95 planteadas contra providencias de apremio dictadas por la Comunidad Autónoma de Valencia; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos núms. 1763/97 y 1764/97 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase las demandas, lo que verificó mediante escritos en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen y revoquen las resoluciones del TEAR de Madrid y cuanto en derecho proceda, y en concreto la anulación de las resoluciones sancionadoras que dieron origen a las actuaciones de la Agencia Tributaria por ejecución de las sanciones causa del presente contencioso, y nulas de pleno derecho, estimando con carácter subsidiario la existencia de "litis pendencia" en cuanto al recurso contencioso n° 2255/93.

SEGUNDO

En el recurso n° 3530/97, la parte actora formuló escrito de demanda solicitando se dicte sentencia que declare: 1) La admisibilidad de la reclamación económico administrativa, anulando y dejando sin efecto la resolución del TEAR de Madrid; 2) La nulidad de las liquidaciones objeto de las actuaciones de la Agencia Tributaria y su providencia de apremio.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a las reseñadas demandas mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime los recursos interpuestos.

CUARTO

Por auto de fecha 12 de noviembre de 1998 se acordó acumular al recurso n° 1763/97 los recursos núms. 1766/97 y 1768/97, y por nuevo auto de fecha 8 de febrero de 2000 se acordó acumular al recurso n° 1763/97 el recurso n° 3530/97.

QUINTO

Por auto de 26 de octubre de 1999 se tuvo por desistida a la parte actora de los recursos 1766/97 y 1768/97, declarándose terminado el procedimiento respecto de los mismos y continuando la tramitación del n° 1763/97 y sus acumulados.

SEXTO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de abril de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las siguientes resoluciones: 1) acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 1996, que desestimó el recurso interpuesto en vía incidental por la entidad hoy demandante contra providencia del Secretario-Abogado del Estado que denegó la suspensión del acto administrativo impugnado en la reclamación 5678/95 por no haberse aportado las garantías exigidas; 2) acuerdo del mencionado Tribunal Económico Administrativo de fecha 26 de noviembre de 1996, que desestimó el recurso interpuesto en vía incidental contra providencia del Secretario-Abogado del Estado que denegó la suspensión del acto administrativo impugnado en la reclamación 5679/95 por no haberse aportado las garantías exigidas; 3) acuerdo del TEAR de Madrid de fecha 15 de julio de 1997, que declaró inadmisibles las reclamaciones 5678/95, 5679/95 y 5680/95, planteadas contra providencias de apremio de la Comunidad Autónoma de Valencia, sobre certificaciones de descubierto por recargos, multas, sanciones y otras tasas, dos de ellas por importe de 4.999.430 pesetas y la tercera en cuantía de 1.749.088 pesetas.

Los hechos relevantes para el análisis de la cuestión debatida son los siguientes: 1) Las indicadas certificaciones de descubierto son consecuencia de sanciones impuestas por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la...

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