STSJ Navarra , 13 de Septiembre de 2004

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2004:1147
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 853/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a trece de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

21/2004 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000105/2003 - 00 interpuesto contra sentencia desestimatoria de fecha 15-12-03 y siendo partes como apelante GOBIERNO DE NAVARRA -DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA- representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL y como apelado DÑA. Isabel , DÑA. María Milagros , DÑA.

Filomena , D. Carlos Alberto , D.Alexander , DÑA. María Antonieta y D. Gaspar , representados por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y dirigido por el Letrado D. ALADINO COLIN RODRIGUEZ, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se presentó escrito por el que se impugnaba la tasación de costas realizada por este Tribunal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la impugnación se tramitó el incidente, efectuando en el mismo la parte apelada en cuyo favor se efectuó la tasación de costas las alegaciones que constan en su escrito de 1 de septiembre de 2.004, no habiéndose solicitado la práctica de prueba por ninguna de las partes.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente incidente se impugna la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sala de fecha 21 de junio de 2.004, por entender la Administración Foral impugnante indebida la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en los honorarios del Letrado, por entender que se trata de una partida ajena a la tasación de las costas.

SEGUNDO

Se circunscribe, así, la cuestión analizada a determinar la procedencia de la inclusión en la tasación del...

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