STSJ Cataluña 127/2009, 12 de Enero de 2009
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:33 |
Número de Recurso | 2945/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 127/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0029744
EL
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 12 de enero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 127/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por -SERVEI CATALA DE LA SALUT- frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 701/2007 y siendo recurrido/a Marcos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 5 de octubre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2008, que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Marcos contra SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, en reclamación de reintegro de gastos médicos, condeno a la demandada a que le satisfaga 4.934,53 € por los importes reclamados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El Sr. Eugenio solicitó el 15.9.2006 reintegro de gastos sanitarios por los gastos de la intervención quirúrgica a que fue sometido y practicada por servicios ajenos a la red asistencia pública.
En fecha 13.6.2007 se dictó resolución por la entidad demandada por la que se procede a denegar la solicitud de reintegro de gastos, por importe solicitado de 5000 €, por no cumplir con los requisitos del art. 4.3 del Decreto 1030/2006.
Don. Eugenio fue diagnosticado de carcinoma esofágico de tercio distal en setiembre 2005. Fue tratado con quimioterapia, teniéndose que suspender por toxicidad renal y hematológica, recibiendo radioterapia hasta 10.2.2006. Por TAC de 8.5.2006 de valoración de respuesta se objetivó lesión nodular de nueva aparición en segmento basal de lóbulo inferior izquierdo compatible con metástasis pulmonar en LI de 3,2 cm. Dado que el paciente presentaba disfagia absoluta se programó ingreso para valorar la colocación de prótesis esofágica (22.5.2006). Durante el ingreso presentó febrícula y dada la persistencia del nódulo pulmonar abscesificado, se realizó el 7.6.2006 punción del mismo obteniéndose material entérico que sugería fístula esófago-pleural. Se realizó tratamiento antibiótico endovenoso y se realizó fibrogastroscopia que descartó la colocación de prótesis esofágica por obliteración total y ausencia de luz esofágica. Se le dio de alta hospitalaria el 7.6.2006 recomendando seguir tratamiento antibiótico, control radiológico la semana siguiente "...y si es necesario contactar con el Servicio de Cirugía Torácica (si ha aumentado la colección)". Se le citó para el día 14.6.2006 para analítica y RX de tórax, y para el 15.6.2006 para visita a CEX de Oncología Médica (Dra. Angelina ). En la siguiente visita efectuada al Institut Català de Oncología, en 18.7.2007, el paciente comentó a la especialista Dra. Angelina que el 28.6.2006 se le colocó una prótesis esofágica en la Clínica Teknon. Diez días después de la colocación de la prótesis, fue visitado en el Institut Català de Oncología constando durante el seguimiento de consultas externas un buen control sintomático, requiriendo ingreso durante el periodo comprendido entre 19.12.2006 hasta 28.12.2006 por insuficiencia respiratoria, relacionada con progresión pulmonar de su neoplasia. Con tratamiento sintomático el paciente mejoró de su clínica, siendo dado de alta. En 10.1.2007 (última visita en ICO) no se constata clínica respiratoria pero en TAC que aportó el paciente al ICO se describía engrosamiento de la pared esofágica con amplio contacto con la aorta y bronquio principal izquierdo. El Sr. Eugenio falleció el 17.1.2007.
En 28.6.2006 se le colocó una prótesis esofágica en la Clínica Teknon. Empujando con el endoscopio se apreció orificio por el que con inyección de contraste se aprecia paso filiforme y se pasó guía a estómago. La estenosis era dura y debió ser dilatada con balones de 8-10 y 12 mm y con bujía de 6-8 y mm tras cambiar a guía metálica antes de conseguir avanzar la prótesis por el trayecto estenosado. Se colocó prótesis de 22 mm de diámetro y con válvula de antireflujo. La orientación fue estenosis esofágica por CA de esófago irradiado; colocación de prótesis esofágica. Fue alta el 29.6.2006. La alternativa quirúrgica estaba descartada pero era necesario colocar una prótesis que permitiera el desbloqueo del esófago pues existía riesgo de aspiración de su propia saliva con aparición de neumonía, complicación inevitable a corto plazo, debiéndose realizar la intervención con urgencia, y significaba mejora en la calidad de vida del paciente al permitirle también ingerir alimentación sólida.
Solicita el actor en el trámite administrativo y repite en la demanda el reintegro de gastos por los conceptos que constan en la factura que se aporta, que se da por reproducida. El importe de la prótesis asciende a 1800...
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